SALA DE CASACIÓN
CIVIL.
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En el juicio
por nulidad de acto revocatorio de contrato de administración, seguido por los
ciudadanos RAÚL CASTRO ARISMENDI y MARIO
PATRICIO LEAL VILLALÓN, representados judicialmente por el abogado Leoncio
Cuenca Espinoza, contra la sociedad mercantil PARABÓLICAS CARACAS C.A., representada judicialmente por el abogado
Franklin David Castro Arias; el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia de conocer del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 05 de marzo de 1998, dictada
por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo. Esta, por su parte en decisión de fecha 29 de
septiembre de 1999, también se declaró incompetente para conocer, motivo por el
cual se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, a los fines de que dirimiera el conflicto de competencia
negativo ó de no conocer surgido.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 01 de diciembre de 1999 y
correspondió la ponencia al Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani. Debido a la
incorporación de los nuevos Magistrados designados por la Asamblea Nacional
Constituyente, se reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter
suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a resolver el señalado
conflicto de competencia negativo ó de conocer, en los términos siguientes:
Por las razones antes
expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, decide que EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, es el competente para conocer del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada en
fecha 05 de marzo de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado Superior Segundo
(Accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta remisión
a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El Presidente de la
Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado-ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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Exp. Nº 99-130.