TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA. SALA  DE  CASACION  CIVIL.

Caracas,   14  de       MARZO       de 2000. Años: 189º y 141º.

 

En el juicio de reivindicación seguido por la ciudadana ANANIAS SANCHEZ ZAMBRANO, representada por las abogadas Sonia Paredes de Moreno y Alix Betilde Escalante Sánchez, contra la ciudadana MIREYA JOSEFINA GONZALEZ CONTRERAS, representada judicialmente por el abogado Elqui Omar Vega; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó decisión en fecha 20 de abril de 1998, en la cual declaró con lugar la cuestión previa respecto de la falta de competencia por razón de la materia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

 

Esta decisión fue impugnada por la apoderada de la parte actora, mediante la solicitud de regulación de competencia ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esa misma Circunscripción Judicial, quien mediante decisión de fecha 13 de agosto de 1998, declaró competente para seguir conociendo del presente juicio al Juzgado de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remitido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la abogada Sonia Paredes de Moreno, apoderada de la parte actora, solicitó a dicho tribunal la declinatoria de competencia en el Juzgado Civil, razón por la cual dicho tribunal solicitó la regulación de competencia ante este Alto Tribunal.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el día 27 de octubre de 1999, y correspondió la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Siendo la oportunidad para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con base en las siguientes consideraciones:

 

-I-

 

En auto de fecha 28 de septiembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expresó lo siguiente:

 

“Vistas las diligencias suscritas por la abogado Sonia Paredes y la Sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, este Tribunal acuerda enviar a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil el presente expediente, a los fines de la Regulación de Competencia, por no existir un Tribunal común a ambos jueces, todo de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.”

 

Esta Sala observa, que el tribunal superior solicitó de oficio la regulación de competencia conforme a lo pautado por el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la cual procede, cuando existe un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales que no tienen un superior común a ambos en la circunscripción.

 

Sobre este particular, la Sala ha estimado que el conflicto negativo de competencia implica la ocurrencia de dos decisiones de tribunales distintos, los cuales se desprenden del conocimiento del asunto planteado, por considerar que no encaja en el marco de competencia atribuido al tribunal.

 

En el caso concreto, la decisión dictada por el a-quo resolvió con lugar la cuestión previa respecto de la falta de competencia por razón de la materia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, decisión esta que fue impugnada por la apoderada de la parte actora, mediante solicitud de regulación de competencia ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fallo de fecha 13 de agosto de 1998, declaró competente para seguir conociendo del presente juicio, al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia Agraria de esa misma Circunscripción Judicial.

 

Por otra parte, en el folio 94 del expediente corre auto de fecha 18 de junio de 1999, en el cual el tribunal declarado competente, es decir: el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se avocó al conocimiento de la causa al expresar “Visto el escrito presentado en fecha 8 de abril de 1999, por la abogada Sonia Paredes de Moreno, con el carácter que tiene acreditado en autos, me avoco a su conocimiento. En consecuencia de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de diez días de despacho contados a partir de la notificación de la última de las partes, de este avocamiento para reanudar la presente causa...”. De lo cual resulta evidente para esta Sala, que dicho tribunal ha aceptado la competencia en el caso, por lo que no existe motivo alguno para regular la competencia.

 

Finalmente, se le advierte al tribunal de la causa el error en el que incurrió al remitir el expediente a esta Sala, pues en el presente asunto no se ha configurado, ni existe conflicto negativo de competencia.

D e c i s i o n

 

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y ordena remitir dicho expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a fin de que siga conociendo de la presente causa.

 

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

 

        El Presidente de la Sala,

 

 

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        FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

    El Vicepresidente Ponente,

 

 

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   ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

                                                                                             

     Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. Nº 99-114