Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ
Mediante escrito presentado en fecha 12
de agosto de 1999, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, el
ciudadano VICENTE ALFONSO ANDRADE VELEZ,
asistido por el profesional del derecho Pedro Soret Rivero, propuso formal
reclamo contra la conducta adoptada por el Juez Quinto de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, por cuanto, omitió pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación, propuesto contra el auto de fecha 09 de
julio de 1999, que negó "...la admisión y procedencia (sic) del recurso
extraordinario de invalidación,..." intentado contra el fallo dictado por
el Juzgado Primero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial.
Del expediente se dio cuenta en Sala,
designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente
fallo y lo hace en los siguientes términos:
Para fundamentar el reclamo, el
recurrente, en el escrito del 12 de agosto de 1999, consigna los siguientes
presupuestos de hecho y de derecho:
“YO, VICENTE ALFONSO ANDRADE VELEZ,
ECUATORIANO, MAYOR DE EDAD, CARPINTERO, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD Nº E-81.677.123, DEBIDAMENTE ASISTIDO EN EL PRESENTE ACTO POR EL
DOCTOR PEDRO SORET RIVERO, PROFESIONAL DEL DERECHO EN LIBRE EJERCICIO, TAMBIÉN
AQUÍ DOMICILIADO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 166 Y HABILITADO PARA ACTUAR
ANTE ESTA SALA, ACUDO CON EL MAYOR RESPETO A USTEDES, DENTRO DE LAS PREVISIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 314 Y 315 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR
CUANTO NO HA HABIDO NI HUBO PRONUNCIAMIENTO OPORTUNO SOBRE ADMISIÓN O NEGATIVA
DEL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, QUE ANUNCIÉ EL DÍA 12 DE JULIO DE 1999
CONTRA EL AUTO DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
DE FECHA 09 DE JULIO DE 1999, QUE EL EXPEDIENTE ALLÍ MARCADO 99-4990, NEGÓ LA ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN, PROMOVIDO ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EL DÍA 06 DE MAYO DE 1999, CONTRA SU
SENTENCIA DE FECHA 29 DE MARZO DE 1999, EN EL EXPEDIENTE A-98-3119. EL
MENCIONADO JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO, INCURRIÓ EN CASO DE NEGLIGENCIA AL NO ADMITIR NI NEGAR EL ANUNCIO DEL
RECURSO, REMITIÉNDOLO ANTES DEL LAPSO AL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO, SIN EL
DEBIDO PRONUNCIAMIENTO A QUE ESTABA OBLIGADO”.
“EN CONSECUENCIA, CON TODO EL MUY
RESPETUOSO ACATAMIENTO, RECLAMO DE ESTA HONORABLE SALA, REQUIERA EL EXPEDIENTE
A-98-3119, QUE SE ENCUENTRA EN EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EL CUAL LO RECIBIÓ
POR AUTO DE FECHA 21 DE JULIO DE 1999, A LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES, DE
QUE ESTA HONORABLE SALA, OIGA, SUSTANCIE Y SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN O
NEGATIVA DEL RECURSO”.
“LA FORMALIZACIÓN LA FORMULO EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:,,,”
A
tal respecto, la Sala observa:
El reclamante manifiesta haber anunciado recurso de casación contra
la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se negó la admisión del
recurso de invalidación que propusiera contra la sentencia emanada por el Juzgado Primero de Municipio de la
misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, como quiera que, no existen
en autos otros elementos para que la Sala se ilustre debidamente sobre la
pretensión sometida a su consideración y
como lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo de las
partes que integran la relación jurídica procesal QUOD NON EST IN ACTIS NON EST
IN MUNDO; y en contraposición de éllo, toda actuación que conste en las actas
del proceso - como se expresa en el foro – se supone conocida por los
litigantes y el juez: QUOD IN ACTIS, EST MUNDO; es necesario concluir, que
el interesado ejerció recurso extraordinario de invalidación, contra la
sentencia proferida por el preindicado Juzgado Municipal, recurso que en el
decir del reclamante, fue negado, decisión que al haber sido impugnada - así lo entiende la Sala – (no consta
que se haya ejercitado en su contra ningún derecho subjetivo procesal), originó
el pronunciamiento denegatorio, emanado del Tribunal de Primera Instancia.
La Sala con los reseñados antecedentes
históricos del sub-judice, pasa a
resolver y, lo hace tomando en cuenta, las siguientes consideraciones:
Conforme lo prevé el artículo 331 del
Código de Procedimiento Civil, el recurso de invalidación, “...no tendrá sino una instancia...”. Pues bien, cuando fue propuesto el recurso
extraordinario de invalidación, y el mismo fue declarado, inadmisible, contra
esa decisión debió ejercerse recurso de casación, siempre y cuando hubiere
lugar a ello, que constituía la adecuada vía recursiva, tal como lo instituyó
el legislador procesal civil en el artículo 337, ya que no era suceptible de
haberse cuestionado mediante otro medio impugnativo
En el caso bajo estudio, de la negativa
del Tribunal de la causa, conoció en alzada el Juzgado Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, lo cual a todas luces constituye un
desacierto en el trámite procesal de rigor, al ignorar el contenido y alcance
de los artículos 331 y 337 de la Ley Adjetiva Civil.
Ahora bien, la Sala ejerciendo su función
de pedagógica, considera oportuno
advertir a los Jueces Primero de Municipio y Quinto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Transito, ambos de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que conocieron del presente asunto que, 1) ha sido
consolidada pacífica su doctrina al respecto, - entre otras – la
publicada el 18 de noviembre de 1998 y 2) de la existencia del artículo 321 del
Código de Procedimiento Civil, que para una mejor y mayor inteligencia se
permite transcribir:
“Los Jueces de instancia procurarán
acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la
integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”.
Todo éllo, para que en el futuro se dé
cumplimiento a la noción doctrinaria del “debido proceso” en base
al principio que el procedimiento está establecido estrictamente en la ley y no
puede ser alterado o subvertido por el juez ni las partes y para decirlos
con el “...C.P.P. italiano (art. 190). “La ley establece los casos en que las
providencias del juez están sujetas a impugnación y determina el medio con que
pueden ser impugnadas”.
Por las anteriores consideraciones, el
reclamo interpuesto, deviene
improcedente por inadecuada vía recursiva ejercitada y tramitada, por ser
contraria a derecho, por cuanto el Juzgado de la Primera Instancia, CARECÍA DE FACULTAD JURISDICCIONAL,
para pronunciarse sobre la pretensión procesal, formulada por la recurrente, lo
cual conduce indefectiblemente a que este Tribunal Supremo lo declare
inadmisible en la dispositiva de su máxima decisión procesal, mediante
determinación expresa, positiva y precisa, ya que – se repite – la
única vía recursiva apropiada para alzarse en contra de decisiones sobre
invalidación es el recurso de casación, por la aplicación del principio de la
singularidad del recurso, como consecuencia del sistema de legalidad del mismo;
lo “...que indica que en cada caso
corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino una por vez. (...) y
que los medios impugativos deben estar determinados por la ley, y cuando
corresponde uno, normalmente no se admite el otro...”(Véscovi, E.; Los
Recursos Judicales y demás Medios Impugnativos en iberoamérica, Depalma, Buenos
Aires, 1988,p.33).
En fuerza de las razones expuestas, el
Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre y por autoridad de la ley,
considera que la pretensión procesal interpuesta, lo es improcedente por
inepta vía procesal ejercida, y en consecuencia lo declara INADMISIBLE.
Publíquese y regístrese y remítase copia
de la presente decisión a los Juzgados Primero de Municipio y Quinto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los ( 16 ) días
del mes de marzo
de dos mil. Años: 189º de la independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
ANTONIO
RAMIREZ J.
Magistrado-Ponente,
La Secretaria,
Exp.
Nº 99-012