Sala de Casación
Civil
Magistrado ponente Dr.
FRANKLIN ARRIECHE G.
Mediante
escrito presentado en fecha 22 de julio de 1999, en la Secretaría de la Sala de
Casación Civil, el abogado RAFAEL
ARMANDO MUJICA RODRÍGUEZ, actuando en defensa de sus derechos e intereses,
en el juicio por rescate de fundo enfitéutico que ha intentado contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO
GUÁRICO, propuso formal reclamo contra la conducta del Juez Superior en lo
Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región
Central con sede en Maracay, dirigida a obstaculizar el recurso de casación
contra la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de abril de 1999.
Como
fundamento de su reclamo, el abogado Rafael Mujica Rodríguez, expone que el
Tribunal Superior se ha negado a emitir pronunciamiento sobre la admisión del
recurso de casación oportunamente anunciado. En efecto, señala el prenombrado
abogado lo siguiente:
“Es el caso Honorables
Magistrados, que el Juez Sentenciador de Segunda Instancia a (sic) fecha de
este escrito y vencidos los lapsos legales para dictar la providencia
correspondiente a la admisión o no de los recursos de casación anunciados, no
ha proveído en modo alguno, retardando así dictar la providencia
correspondiente, incurriendo en culpabilidad de denegación de justicia de
conformidad al artículo 19 del Código de Procedimiento Civil”.
“Es por estas razones,
por lo que ocurro ante Uds., dentro de la oportunidad legal, para consignar,
como en efecto lo hago, mi correspondiente escrito de formalización en 50
folios útiles, a los fines de que ordenen requerir el expediente (Nº 4549) y
consecuencialmente se pronuncien sobre la admisión o negativa del recurso y la
aplicación de las sanciones correspondientes al Juez que ha incurrido en
denegación de justicia, todo ello de conformidad lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento
Civil.”
De
acuerdo con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo
procede contra toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la
cual se recurre, para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de
casación.
Conforme
a consolidada doctrina de esta Sala de Casación Civil, los supuestos de
procedencia de esta figura procesal se circunscriben a los siguientes:
“1º) Contra la
conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure
frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación”.
“2º) Contra la
conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y
admisión del recurso de casación”.
“3º) Que, en ambos
casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren
exclusivamente al recurso de casación y no, a ningún otro recurso”.
“4º) Por cuanto la negativa
de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho
correspondiente, la Sala interpreta que también el reclamo comprende la
obstaculización de este recurso”.
“5º) Que en el
supuesto contemplado con el Nº 1 la Corte puede declarar admitido el recurso;
en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte ordenará, de ser
procedente, el trámite y admisión”.
“6º) Que las sanciones
difieren según se trate de los supuestos señalados 1º y 2º”.
La
Sala puede determinar la tempestividad del reclamo intentado por la parte
actora, visto el cómputo emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, de fecha 9
de febrero de 2000. Asimismo, de las actas procesales se determina lo
siguiente:
a.-
La sentencia del Tribunal Superior fue publicada el 5 de abril de 1999. El 3 de
mayo de 1999, el abogado Rafael Mujica Rodríguez se dio por notificado del
fallo, y solicitó la notificación del Síndico Procurador Municipal. El 18 de
mayo de 1999, el abogado Rafael Mujica Rodríguez anuncia nuevamente recurso de
casación. El 25 de mayo de 1999, la representación judicial de la parte
demandada se dio por notificada del fallo del Tribunal Superior.
b.- El 22 de julio de
1999, la parte actora interpuso el reclamo en la Sala de Casación Civil,
alegando el silencio del Juez Superior en cuanto a la admisión del recurso de
casación anunciado, acompañando el escrito de formalización respectivo. Recibido
en la Sala de Casación Civil el expediente principal del Tribunal Superior,
puede observarse al folio 147 de la pieza 5, el auto de fecha 5 de octubre de
1999, donde el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, admitió el
recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Mujica Rodríguez y ordenó
la remisión del expediente a esta Sala. Asimismo, puede observarse un auto
de fecha 11 de octubre de 1999, en el cual, el Juzgado Superior dejó constancia
que el último día de despacho para anunciar recurso de casación, fue el 4 de
octubre de 1999, siendo admitido dicho recurso el 5 de octubre de 1999. En ese
mismo expediente, la parte actora presentó escrito de formalización el 1º de
noviembre de 1999.
De
las actas procesales antes mencionadas, se determina que no hubo irregularidad
en cuanto al trámite y admisión del recurso de casación ejercido por el abogado
Rafael Mujica Rodríguez, habiendo sido admitido el recurso en forma expresa, el
día de despacho siguiente al último del anuncio. Incluso, el escrito de
formalización presentado oportunamente el 1º de noviembre de 1999, será objeto
de análisis en la sentencia respectiva. Por estos motivos, el presente reclamo
deberá ser declarado sin lugar en el dispositivo del fallo. Así se decide.
D
E C I S I Ó N
En mérito de las
precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo formulado por el abogado Rafael Armando
Mujica Rodríguez.
Publíquese
y regístrese. Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en la
Sala de Despacho
de la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de marzo de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la
Federación.
El Presidente de la Sala-Ponente
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. 99-011
NOTA: Publicado en su fecha a las
La Secretaria,