Sala de Casación Civil

R E C L A M O

 

Magistrado ponente Dr. FRANKLIN ARRIECHE G.

 

                   Mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 1999, en la Secretaría de la Sala de Casación Civil, el abogado RAFAEL ARMANDO MUJICA RODRÍGUEZ, actuando en defensa de sus derechos e intereses, en el juicio por rescate de fundo enfitéutico que ha intentado contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, propuso formal reclamo contra la conducta del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, dirigida a obstaculizar el recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de abril de 1999.

 

                   Como fundamento de su reclamo, el abogado Rafael Mujica Rodríguez, expone que el Tribunal Superior se ha negado a emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de casación oportunamente anunciado. En efecto, señala el prenombrado abogado lo siguiente:

“Es el caso Honorables Magistrados, que el Juez Sentenciador de Segunda Instancia a (sic) fecha de este escrito y vencidos los lapsos legales para dictar la providencia correspondiente a la admisión o no de los recursos de casación anunciados, no ha proveído en modo alguno, retardando así dictar la providencia correspondiente, incurriendo en culpabilidad de denegación de justicia de conformidad al artículo 19 del Código de Procedimiento Civil”.

 

“Es por estas razones, por lo que ocurro ante Uds., dentro de la oportunidad legal, para consignar, como en efecto lo hago, mi correspondiente escrito de formalización en 50 folios útiles, a los fines de que ordenen requerir el expediente (Nº 4549) y consecuencialmente se pronuncien sobre la admisión o negativa del recurso y la aplicación de las sanciones correspondientes al Juez que ha incurrido en denegación de justicia, todo ello de conformidad  lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.”

 

 

                   De acuerdo con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo procede contra toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación.

 

                   Conforme a consolidada doctrina de esta Sala de Casación Civil, los supuestos de procedencia de esta figura procesal se circunscriben a los siguientes:

 

“1º) Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación”.

 

“2º) Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer la tramitación y admisión del recurso de casación”.

 

“3º) Que, en ambos casos, debe entenderse que la frustración y entorpecimiento se refieren exclusivamente al recurso de casación y no, a ningún otro recurso”.

 

“4º) Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente, la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso”.

 

“5º) Que en el supuesto contemplado con el Nº 1 la Corte puede declarar admitido el recurso; en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión”.

 

“6º) Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1º y 2º”.

 

 

                   La Sala puede determinar la tempestividad del reclamo intentado por la parte actora, visto el cómputo emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, de fecha 9 de febrero de 2000. Asimismo, de las actas procesales se determina lo siguiente:

 

                   a.- La sentencia del Tribunal Superior fue publicada el 5 de abril de 1999. El 3 de mayo de 1999, el abogado Rafael Mujica Rodríguez se dio por notificado del fallo, y solicitó la notificación del Síndico Procurador Municipal. El 18 de mayo de 1999, el abogado Rafael Mujica Rodríguez anuncia nuevamente recurso de casación. El 25 de mayo de 1999, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada del fallo del Tribunal Superior.

                        b.- El 22 de julio de 1999, la parte actora interpuso el reclamo en la Sala de Casación Civil, alegando el silencio del Juez Superior en cuanto a la admisión del recurso de casación anunciado, acompañando el escrito de formalización respectivo. Recibido en la Sala de Casación Civil el expediente principal del Tribunal Superior, puede observarse al folio 147 de la pieza 5, el auto de fecha 5 de octubre de 1999, donde el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Mujica Rodríguez y ordenó la remisión del expediente a esta Sala. Asimismo, puede observarse un auto de fecha 11 de octubre de 1999, en el cual, el Juzgado Superior dejó constancia que el último día de despacho para anunciar recurso de casación, fue el 4 de octubre de 1999, siendo admitido dicho recurso el 5 de octubre de 1999. En ese mismo expediente, la parte actora presentó escrito de formalización el 1º de noviembre de 1999.

 

                   De las actas procesales antes mencionadas, se determina que no hubo irregularidad en cuanto al trámite y admisión del recurso de casación ejercido por el abogado Rafael Mujica Rodríguez, habiendo sido admitido el recurso en forma expresa, el día de despacho siguiente al último del anuncio. Incluso, el escrito de formalización presentado oportunamente el 1º de noviembre de 1999, será objeto de análisis en la sentencia respectiva. Por estos motivos, el presente reclamo deberá ser declarado sin lugar en el dispositivo del fallo. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

                        En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo formulado por el abogado Rafael Armando Mujica Rodríguez.

 

                   Publíquese y  regístrese. Archívese el expediente.

 

                   Dada, firmada  y sellada en  la  Sala  de  Despacho  de  la  Sala de Casación  Civil  del Tribunal  Supremo de Justicia, en  Caracas, a los   veinticuatro  (  24 )  días del mes de   marzo   de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala-Ponente

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

                                                                                                                                    

El Vicepresidente,

 

 

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 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ              

 

Magistrado,

 

 

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                                                                          CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. 99-011

 

 

NOTA: Publicado en su fecha a las

 

 

La Secretaria,