SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Exp. 2015-000901

 

Magistrado Ponente: GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

En el juicio por resolución de contrato, intentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OMAR ALEJANDRO BONILLA PEÑA y NACARID ESTHER SILVA MARTÍNEZ, representados judicialmente por los profesionales del derecho Rafael Enrique Rodríguez y Rafael Antonio Rodríguez, contra el ciudadano JESÚS MANUEL FASANARO GAVIDIA, representado judicialmente por el abogado Herman Rojas Arteaga; el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 27 de febrero de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 28 de noviembre de 2013, dictado por el tribunal a quo que declaró la perención de la instancia en el juicio por resolución de contrato, en consecuencia, revocó la decisión apelada, ordenando a la instancia practicar las notificaciones a la parte actora reconvenida en relación a la providencia de fecha 19 de enero de 2011 y declaró improcedente la condenatoria en costas efectuada por el demandado contra la actora. No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Contra la precitada decisión de alzada, el apoderado judicial de la demandada, en fecha 6 de noviembre de 2015, anunció recurso extraordinario de casación, cuya admisión fue negada por auto del 23 de noviembre de 2015, por tratarse de una sentencia de última instancia que no pone fin al juicio por resolución de contrato, y por el contrario ordena su prosecución.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación, se dio cuenta del expediente ante esta Sala y se designó ponente en acto público a través del método de insaculación al Magistrado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional nombró Magistrados Titulares en la Sala de Casación Civil, quedando constituida de la siguiente forma: Magistrado Presidente Dr. Guillermo Blanco Vázquez; Magistrado Vicepresidente, Dr. Francisco Ramón Velázquez Estévez; Magistrada Dra. Marisela Godoy Estaba; Magistrada Dra. Vilma María Fernández González y Magistrado Dr. Yván Darío Bastardo Flores.

Siendo la oportunidad para decidir, se pasa a resolver el recurso de hecho, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el sub iudice, el Sentenciador Superior negó la admisión del recurso de casación, por considerar que la sentencia contra la cual se recurre, es una sentencia de “…última instancia que no pone fin al juicio de Resolución de contrato (…); al contrario, ordena su prosecución, pues, se trata de una decisión dictada en un incidente surgido con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de decisión que declaró la perención de la instancia la cual fue revocada. Asimismo, se verificó que no resolvió el fondo de la controversia, ni mucho menos se declaró la terminación del proceso, por medio de cualquiera de los supuestos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil…”.

En cuanto a este tipo de decisión, esta Sala encuentra necesario indicar, que la misma no es revisable en casación de inmediato, pues pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio.

En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia que ponga fin al juicio, ha sido criterio reiterado por la Sala el establecido en sentencia N° 499, de fecha 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, en la cual se estableció lo siguiente:

“...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio...”.

De modo que, la decisión recurrida no pone fin al juicio, sino por el contrario, permite la continuidad de la causa al declarar la improcedencia de la solicitud de perención de la instancia, es por lo que, dicha decisión interlocutoria no tiene acceso a sede de casación de inmediato, sino en forma refleja, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, es en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación ejercido contra la sentencia que ponga fin al juicio, cuando deben ser decididas las impugnaciones contra esta última, considerando que si la sentencia que pone fin al juicio repara el gravamen causado por aquellas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir.

Por tanto, la Sala concluye que el recurso de casación anunciado en el presente juicio resulta inadmisible en esta etapa del proceso, lo que determina la declaratoria sin lugar del recurso de hecho. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, dictada por el referido juzgado superior.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de la Sala Ponente,

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

 

Vicepresidente,

 

 

 

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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

Magistrada,

 

 

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MARISELA GODOY ESTABA

Magistrada,

 

 

 

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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Magistrado,

 

 

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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

Secretario,

 

 

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CARLOS WILFREDO FUENTES

 

 

Exp. AA20-C-2015-000901

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,