SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Caracas,
14 de marzo de 2000. Años: 189° y 141°.
En la
incidencia de recusación surgida en el procedimiento iniciado mediante
solicitud de beneficio de atraso, iniciado por la sociedad mercantil RODRIGUEZ GUTIERREZ & CIA S.A.,
representada judicialmente por los abogados Simón Velásquez Barreto y Natking
Bello Franco; el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,
en sentencia de fecha 8 de octubre de 1999, declaró sin lugar la recusación
propuesta por los abogados de la sociedad mercantil RODRIGUEZ GUTIERREZ & CIA S.A., contra el juez César Landaeta, titular del
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de esa misma Circunscripción Judicial, por no haberse promovido pruebas que
fundamenten las causales de recusación.
El representante judicial de la recusante, anunció recurso de
casación contra la mencionada decisión de alzada, el cual fue declarado
inadmisible por el juez de la recurrida en auto de fecha 19 de enero de 2000,
de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento
Civil.
Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la
negativa de admisión del recurso de casación, la Sala recibió el expediente,
del que dio cuenta en fecha 17 de febrero de 2000, y correspondió la ponencia
al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo. Siendo la oportunidad
para ello, procede esta Sala a emitir su pronunciamiento, con base en las
siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que la sentencia recurrida en
casación es un decisión dictada en una incidencia de recusación. Respecto de la
admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, el
artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “no se oirá recurso
alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de
recusación e inhibición”.
La
Sala determinó el contenido y alcance de esta sentencia de fecha 27 de junio de
1996, (Caso: José de Jesús Contreras Carrero c/ Ana Cecilia López de Guerrero),
en la cual dejó sentado que en razón de que el legislador niega categóricamente
cualquier tipo de recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en
las incidencias de recusación o inhibición, esta Sala se ve impedida de admitir
el recurso extraordinario de casación, aún por circunstancias que considere
excepcionales, pues dicha norma debe interpretarse literalmente de acuerdo a lo
previsto en el artículo 4º del Código Civil.
Con base en el
criterio jurisprudencial que antecede sobre la correcta interpretación del
artículo 101 del Código de Procedimiento Civil –que hoy se reitera- esta Sala
de Casación Civil considera que el recurso de casación anunciado contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, de fecha 8 de octubre de 1999, es inadmisible, lo cual
determina la improcedencia del presente recurso de hecho. Así se decide.
En
mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara SIN
LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de enero
de 2000, emanado del Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, denegatorio del recurso de casación anunciado
contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 1999, dictada por el mencionado
Juzgado. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,
se condena en las costas al recurrente de hecho.
Dada la reiterada doctrina de esta
Sala sobre la inadmisibilidad del recurso de casación contra las sentencias
dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, la Sala considera que
en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte
del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición
maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de VEINTE
MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la
correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una oficina
receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esa
misma Circunscripción Judicial, que venía conociendo de la solicitud de
regulación de competencia presentada en la presente causa.
El Presidente de la Sala y
Ponente,
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
CARLOS OBERTO VELEZ
La Secretaria,
Exp. Nº 00-025