SALA DE CASACIÓN CIVIL

 Exp. Nro.  AA20-C-2016-000393

 

                                                                                                                     

Magistrada Ponente: VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

 

En la incidencia de fraude procesal surgida en el juicio por cobro de bolívares vía ejecutiva, incoado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano JOSÉ TEÓFILO CÁRDENAS BUSTAMANTE, representado judicialmente por los abogados Fidel Vicente Sánchez López, Jafeth Vicente Pons Briñez, Lex Hernández Méndez, Willian López y Mary Luz Ramos Mantilla, contra la sociedad mercantil LA DISTILLERIE C.A., representada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCÍA CÁRDENAS y la ciudadana CAROLINA COROMOTO CÁRDENAS DE GARCÍA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente; el primero, representado judicialmente por el abogado Guillermo José Guillen Depablos y la segunda por los abogados Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña y Sergio Iván Ballesteros Omaña; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar las apelaciones ejercidas en fechas 29-7-15, 4-8-15 y 11-8-15 por los ciudadanos, Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, Carolina Coromoto Cárdenas de García y José Teófilo Cárdena Bustamante, el primero obrando por sus propios derechos y denunciado, la segunda como denunciada y el tercero como parte demandante y denunciado, y confirmó el fallo dictado el 8 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró: 1ro. Con lugar la denuncia incidental de Fraude Procesal, interpuesta por el ciudadano Manuel Alejandro García Cárdenas, 2do. Se declaró inexistente el proceso de cobro de bolívares por vía ejecutiva interpuesta por el ciudadano José Teófilo Cárdenas Bustamante, 3ro. Se levantó la medida de embargo ejecutivo decretada, 4to. Se condenó en costas a la parte accionante y a los recurrentes como consecuencia de que el juez ad-quem confirmó el fallo apelado de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil y 5to. Se ordenó notificar a las partes.   

 

Contra la referida sentencia de la alzada, la representación judicial de la codemandada, ciudadana Carolina Coromoto Cárdenas de García y la parte actora el ciudadano José Teófilo Cárdena Bustamante, anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto del 21 de abril de 2016, posteriormente, la codemandada, oportunamente formalizó el recurso de casación en dos ocasiones: la primera, el 17 de mayo de 2016, y la segunda, el 23 de mayo de 2016, al mismo tiempo, la parte actora formalizó el recurso de casación en fecha 23 de mayo del mismo mes y año. No hubo impugnación.

    

     En fecha 24 de febrero de 2017, en Sala Plena de éste órgano jurisdiccional se eligió la nueva junta directiva para el período 2017–2019, quedando reconstituida esta Sala de Casación Civil en fecha 2 de marzo de 2017 por los magistrados: Yván Dario Bastardo Flores, Presidente; Francisco Ramón Velázquez Estévez, Vicepresidente; Guillermo Blanco Vázquez; Vilma María Fernández González y Marisela Valentina Godoy Estaba.

 

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El presente caso trata de la incidencia de fraude procesal surgida en el juicio por cobro de bolívares vía ejecutiva, interpuesto por el ciudadano JOSÉ TEÓFILO CÁRDENAS BUSTAMANTE, contra la sociedad mercantil LA DISTILLERIE C.A., representada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCÍA CÁRDENAS y la ciudadana CAROLINA COROMOTO CÁRDENAS DE GARCÍA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente.

 

En este sentido, se observa que los recursos extraordinarios de casación en estudio se propusieron contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual declaró sin lugar las apelaciones ejercidas en fechas 29-7-15, 4-8-15 y 11-8-15 por los ciudadanos, Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, Carolina Coromoto Cárdenas de García y José Teófilo Cárdena Bustamante, el primero obrando por sus propios derechos y denunciado, la segunda como denunciada y el tercero como parte demandante y denunciado; como efecto de lo anterior, la recurrida confirmó el fallo dictado el 8 de julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró: 1ro. Con lugar la denuncia incidental de Fraude Procesal, interpuesta por el ciudadano Manuel Alejandro García Cárdenas, 2do. Se declaró inexistente el proceso de cobro de bolívares por vía ejecutiva interpuesta por el ciudadano José Teófilo Cárdenas Bustamante, 3ro. Se levantó la medida de embargo ejecutivo decretada, 4to. Se condenó en costas a la parte accionante y a los recurrentes como consecuencia de que el juez ad-quem confirmó el fallo apelado de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil y 5to. Se ordenó notificar a las partes.

 

Ahora bien, por notoriedad judicial esta Sala observa que consta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° RC-822 de fecha 22 de noviembre de 2016, expediente N° 2016-000396, dictada por esta Sala de Casación Civil, la cual declaró perecido y sin lugar los recursos anunciados por la parte codemandada Carolina Coromoto Cárdenas de García y por la parte demandante José Teófilo Cárdenas Bustamante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, en la causa principal por cobro de bolívares vía ejecutiva –fraude procesal-, caso que se corresponde con las actuaciones de autos.

 

Así las cosas, al verificarse que el juicio principal por cobro de bolívares vía ejecutiva –fraude procesal- del cual surgió la medida de embargo ejecutivo cuyo conocimiento fue elevado a esta Sala, concluyó al ser declarado perecido y sin lugar el recurso extraordinario de casación, y por ésta circunstancia se produjo de manera sobrevenida el decaimiento del objeto de los recurso extraordinarios de casación que se encontraba pendiente de decisión.

 

De modo que, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo la medida de embargo ejecutivo -accesoria del proceso principal– y pese a que goza de autonomía en cuanto se refiere a su tramitación, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, igualmente se ocasiona la conclusión o terminación del proceso accesorio, en este caso, el proceso cautelar, pues éste, salvo las excepciones legales, no puede existir sin una litis pendiente.

 

Así pues, en atención al principio de derecho que establece: “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”, por vía accesoria, como fue la medida cautelar solicitada por la parte actora, de igual manera finalizó, y en tal sentido, esta Sala ha señalado que “…en los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente más allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”. (Vid. Sentencia N° 530, de fecha 8 de octubre de 2009, caso de José Alves contra José Cabrera y otros.).

 

Por lo tanto, probado como ha quedado que el juicio principal concluyó mediante la declaratoria de perecido y sin lugar de los recursos extraordinarios de casación, hace que en todo caso resulte inoficioso el examen de los recursos de casación interpuestos contra la misma sentencia del tribunal de alzada en la incidencia de fraude procesal surgida con ocasión al juicio por cobro de bolívares vía ejecutiva.

 

De modo que, la situación expuesta afecta directamente la medida cautelar y hace que cualquier decisión acogiendo o rechazando los recursos extraordinarios de casación interpuestos comporten una casación inútil, al producirse el decaimiento del objeto de los recursos y, consecuentemente, la pérdida del interés de los recurrentes en rogar su decisión, por lo que en el dispositivo de este fallo será declarado el decaimiento del objeto de los recursos extraordinarios de casación en estudio. Así se decide.

 

                   D E C I S I Ó N

 

 

 

En fuerza a las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de los recursos extraordinarios de casación anunciados por la parte codemandada Carolina Coromoto Cárdenas de García y la parte actora José Teófilo Cárdenas Bustamante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2016. 

 

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Particípese de la presente remisión al juzgado superior de origen antes indicado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la  Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en   Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de  dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala,

 

 

 

 

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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

Vicepresidente,

 

 

 

 

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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Magistrado,

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

 

Magistrada-Ponente,

 

 

 

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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

                                                     

Magistrada,

 

 

 

 

 

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MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

 

 

 

 

Secretario Temporal,

 

 

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RICARDO ANTONIO INFANTE

 

Exp. Nro. AA20-C-2016-000393

Nota: Publicado en su fecha a las

 

Secretario Temporal,