REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                             SALA  DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2017-000874

 

 

Caracas, 16 de marzo de 2018

Años 207° y 159°

 

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el doctor GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, magistrado de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:

 

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el ciudadano Magistrado a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

           

Para decidir, se observa:

            La incidencia que se resuelve surgió en el recurso de casación que cursa ante esta Sala, propuesto en juicio por cumplimiento de contrato de opción de compraventa que sigue JAIRO ANTONIO QUIÑONEZ AGUILAR contra VLADIMIR ANTONIO PAZ DELFINO Y MARÍA ALTAGRACIA VILLARROEL DE PAZ.

 

El nombrado Magistrado expuso lo siguiente:

 

     "En horas de despacho del día hoy, trece (13) de  marzo de dos mil dieciocho (2018), el magistrado Dr. GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, expone ante la Secretaría de esta Sala su inhibición para conocer del recurso de casación propuesto en el juicio de  cumplimiento de contrato de opción de compraventa que sigue JAIRO ANTONIO QUIÑONEZ AGUILAR contra VLADIMIR ANTONIO PAZ DELFINO Y MARÍA ALTAGRACIA VILLARROEL DE PAZ, signado por esta Sala con la nomenclatura AA20-C-2017-000874, en virtud que en fecha 16 de febrero del año que discurre el accionante a través de la red social  Twitter difundió un mensaje infra anexo relacionado directamente con la presente causa, lo cual pone en tela de juicio mi capacidad subjetiva para mantener el equilibrio procesal sobre los casos sometidos a mi arbitrio, siendo ello mi norte y traducido en la lucha incansable para producir decisiones judiciales en derecho que persiguen la justicia material, bajo los postulados constitucionales del Estado social de justicia y de derecho, previstos en el artículo 2 de nuestra Carta Política.

      Considero necesario dada la reputación intachable que me precede, como funcionario de carrera del Poder Judicial, Juez Titular y Magistrado de la Sala de Casación Civil de la República Bolivariana de Venezuela por concurso público y transparente, y con el sólo propósito de contribuir a una sana administración de justicia, quien suscribe, manifestar a motu proprio mi INHIBICIÓN para conocer y decidir el presente recurso de casación, absteniéndome de esta manera y de forma voluntaria, sobre las consideraciones sobradamente explanadas que me permiten formalmente inhibirme, sin que ello signifique que concurra en mi ánimo como juzgador, otro interés que no corresponda con la correcta aplicación de la Ley y la justicia; por lo que estando la presente petición ajustada en derecho de acuerdo a lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil solicito se declare CON LUGAR mi solicitud de inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual deberá ser conocida y decidida por el Presidente de esta Sala de Casación Civil, por lo que deberá ordenarse la convocatoria del Magistrado Suplente a quien corresponda llenar la falta para constituir la Sala Accidental de acuerdo con el contenido normativo del artículo 59 eiusdem. Esta inhibición obra contra la parte demandante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

 

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien teniendo competencia funcional (art. 57 L.O.T.S.J.), procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

 

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Magistrado inhibido, manifestó que la parte demandante en la presente causa difundió un mensaje a través de la red social twitter, poniendo en tela de juicio su capacidad subjetiva para mantener el equilibrio procesal sobre los casos sometidos a su arbitrio, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del magistrado GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Magistrado, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Magistrado inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En  consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al magistrado Dr. GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena convocar al Suplente que corresponda.

El Presidente de la Sala,

 

                                                    ________

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

                                                                         La Secretaria Temporal,

 

                                                                           __________________________

                                                                               MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

Nota: publicada en su fecha a las

 

 

                                                                         La Secretaria Temporal,