SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Exp. AA20-C-2022-000591

 

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA

 

En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-5.805.722, representado judicialmente por la abogada María Ysabel Salazar Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.875, contra la ciudadana MARÍA CRISTINA ARCILA VENEGAS, titular de la cédula de identidad número V-13.713.477, representada judicialmente por el abogado Willian Alexander Páez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.033; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada circunscripción judicial, dictó sentencia en fecha 27 de octubre del año 2022, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando el auto dictado por el tribunal a quo en fecha 27 de junio de 2022, el cual declara como válido el poder apud acta de la representación judicial de la demandada.

 

Contra la referida decisión de alzada, la apoderada judicial del demandante anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 15 de noviembre de 2022, en razón de que el fallo recurrido constituye una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación.

 Contra dicha negativa, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de hecho en fecha 16 de noviembre de 2022 y en consecuencia, el juzgado ad- quem mediante auto de fecha 23 del mismo mes y año, acordó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Civil.

 Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la anterior negativa, la Sala recibió el expediente en fecha 24 de noviembre de 2022.

El día 12 de diciembre de 2022, se dio cuenta en Sala y se asignó su ponencia al Magistrado José Luis Gutiérrez Parra.

 

Siendo la oportunidad para decidir, se pasa a resolver el recurso de hecho, previa las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

Ante cualquier consideración, es menester para la Sala determinar la naturaleza jurídica de la decisión recurrida, a fin de establecer la procedencia del recurso de hecho interpuesto, frente a la negativa del recurso extraordinario de casación.

 

Así pues, se evidencia de las actas que integran el expediente que la decisión recurrida de fecha 27 de octubre del año 2022, dictada por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo que a continuación se transcribe:

 

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de junio de 2022, por la profesional del derecho MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA contra el auto dictado el 27 de junio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se tiene como válido el Poder Apud-Acta presentado por el abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadana MARÍA CRISTINA ARCILA VENEGAS, en fecha 09 de marzo de 2022. SEGUNDO: CONFIRMADO con distinta motivación, el auto de fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”

 

Ahora bien, de la transcripción parcial del fallo, se desprende que el fundamento por el cual se niega la admisión del recurso extraordinario de casación, radica en el hecho de que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio como es el caso de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, por lo que no cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

 

En relación con la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltimo aparte, señala:

“…Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”

En este orden de ideas, tenemos que la Sala de Casación Civil, en el fallo Nro. RH-00284, de fecha 31 de marzo de 2004, caso: Ana Mercedes Zapata Segovia contra Inversiones 15-16, C.A., señaló lo siguiente, con relación a las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio.

 

“… con relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podría o no ser reparado en la definitiva, esta Sala mediante sentencia N° 83, de fecha 13 de abril de 2000, en el caso de Oscar Mora contra el Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:

'...Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y éste se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio’...”

 

Por los motivos antes expresados y con apoyo a la jurisprudencia citada, la Sala considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es inadmisible y, en consecuencia, el recurso de hecho se declara sin lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

 

Con fuerza en las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto a parte demandada contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión del 27 de octubre de 2022.

Dada la naturaleza de la decisión, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los primer (1) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

Vicepresidente-Ponente,

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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

 

 

Magistrada,    

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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

 

La Secretaria,

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VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA

Exp. AA20-C-2022-000591

Nota: Publicada en su fecha a las (      )

La Secretaria,