TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas,  21 de marzo de 2000. Años: 189º  y  141º.

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha nueve (09) de diciembre de 1999, y venció el día veintiuno (21) de febrero de 2000, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 1999, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo  y Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, dictada en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana CARMEN BEATRIZ FIGUERA PRADO, contra el ciudadano ROUX REYHERMES XAVIER ANDRES. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con  sede en Ciudad Bolívar. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                         

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

                                               

 

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

NOTA:  Publicada en su fecha a las