Caracas,
21 de marzo de 2000. Años: 189º
y 141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso
para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia,
comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el
anuncio del recurso, es decir, en fecha nueve (09) de diciembre de 1999, y
venció el día veintiuno (21) de febrero de 2000, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós
(22) de noviembre de 1999, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo y Menores del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en
Ciudad Bolívar, dictada en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA,
sigue la ciudadana CARMEN BEATRIZ FIGUERA PRADO, contra el ciudadano ROUX REYHERMES XAVIER ANDRES. En vista
de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese,
regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Particípese esta
remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido
en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
NOTA:
Publicada en su fecha a las