TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas,  21 de marzo de 2000. Años: 189º  y  141º.

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintidós (22) de enero de 2000, y venció el día primero (01) de marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos MERCEDES ISAVA ISAVA DE ISAVA NÚÑEZ, HILDA MARÍA ISAVA ISAVA DE SILVA, GISELA ISAVA ISAVA, JULIETA ISAVA ISAVA DE WILLS, MERCEDES ELENA ISAVA DE ISAVA, MARÍA LUISA ISAVA ARROYO DE LA ROCCA, MANUEL ISAVA ARROYO y FERNANDO ISAVA ARROYO, contra el ciudadano JOSÉ TURANZAS LLACA y la Sociedad Mercantil FESTEJOS Y BANQUETES LA CABAÑA C.A.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

 

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

 

                                                               La Secretaria,

 

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                                                                DILCIA QUEVEDO            

 

NOTA:  Publicada en su fecha a las