TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA. SALA
DE CASACION CIVIL.
Caracas, 22 de marzo de 2000.
Años 189º y 141º.
En el juicio por resolución
de contrato, e indemnización de daños y perjuicios incoado por el ciudadano HAIM MEIR ARON, representado
judicialmente por el abogado Ever Contreras, contra la sociedad mercantil “EL TITAN DEL CENTRO, C.A.”, representada
judicialmente por el abogado José
Angel Balzán, y en reconvención propuesta por éste contra aquél por
indemnización de daños y perjuicios, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, dictó sentencia en fecha 12 de junio de 1997, mediante la cual
declaró con lugar la oposición propuesta por la demandada-reconviniente, contra
la medida de secuestro decretada en el juicio.
La demandante reconvenida
anunció recurso de casación contra la referida sentencia de alzada, el cual fue declarado inadmisible por el juez
de la recurrida mediante auto de fecha 22 de julio de 1997, con fundamento en
que: “la sentencia es una interlocutoria
que no pone fin al juicio...”.
Con
motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del
recurso de casación, la Sala recibió el expediente, del que dio cuenta en fecha
24 de septiembre de 1997, y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. Alirio
Abreu Burelli. Debido a la
incorporación de los nuevos Magistrados designados por la Asamblea Nacional
Constituyente, se reasignó la ponencia
al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para
decidir, la Sala dicta sentencia en los siguientes términos:
El fallo recurrido declaró
sin lugar la oposición formulada por la demandada contra la medida preventiva
de secuestro decretada en el juicio. Esta sentencia tiene fuerza de definitiva
sobre la materia que resuelve, pues tiene el efecto de poner fin a la
incidencia de medida preventiva, la cual se tramita por cuaderno separado.
Además, dicha decisión no influye en la cuestión de fondo, y la definitiva no
está en capacidad de reparar el gravamen causado en la incidencia.
Con relación a la
admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, la Sala
ha indicado de forma reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 25 de junio
de 1997, caso: Ursula Elizabeth Albrecht de Neumayer c/ Aba Naría Neumayer de
Castillo, lo siguiente:
“...en
las incidencias sobre medidas preventivas, esta Sala, en numerosos fallos, ha
sostenido que las decisiones que las resuelven son interlocutorias con fuerza
de definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, y
por no influir en la cuestión de fondo, el gravamen causado no es reparable en
la definitiva, teniendo en consecuencia casación de inmediato. Así lo ha
señalado la jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, cuando establece:
“(...)
La razón que invoca el sentenciador superior para negar el recurso de casación
no es correcta, porque de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala,
las sentencias interlocutorias que ponen fin a la incidencia de medidas
preventivas, ya negándolas, suspendiéndolas, revocándolas o acordándolas tienen
casación de inmediato en virtud de que tales decisiones tienen la fuerza de una
sentencia definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en la
incidencia. En este sentido se pronuncia la Sala en sentencia de fecha 17 de
enero de 1990, reiterada en diversos fallos, en la cual expresó”:
“La
jurisprudencia reiterada de esta Corte ha acertado la admisibilidad inmediata
del recurso de casación para las sentencias que deciden las incidencias sobre
medidas preventivas, por cuanto al ser esas incidencias autónomas, tramitadas
por cuaderno separado, sin que la articulación sobre las mismas suspenda el
curso de la demanda principal, la decisión que en definitiva recae puede
asimilarse a una verdadera sentencia definitiva”.
Igualmente se estableció:
“Las
sentencias sobre medidas preventivas, son interlocutorias que tienen claramente
fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento o punto que se
resuelven como evidencia de circunstancias de que las incidencias deben ser
tramitadas en cuadernos separados con cierta autonomía, las decisiones que allí
se dictan no influyen en la cuestión de fondo, y la definitiva, no está en
capacidad de reparar el gravamen causado en la incidencia”.
Sigue diciendo la Sala:
“Considera
la Sala que la doctrina que había desarrollado en cuanto a la admisibilidad de
inmediato del recurso de casación contra las decisiones que se acuerden,
revoquen, suspendan, etc., medidas preventivas, no tienen que ser modificadas o
abandonadas, puesto que las razones que la fundamentaron conservan plena validez,
aún dentro del nuevo sistema”.
La Sala reitera el precedente
jurisprudencial y establece que el recurso de casación es admisible, pues fue
propuesto contra la sentencia que declaró sin lugar la oposición formulada por
la demandada contra una medida de secuestro, decisión esta que pone fin a la
incidencia de medida. Por ese motivo, la Sala debe declarar con lugar el
recurso de hecho. Así se establece.
En fuerza
de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia y
en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho
propuesto contra el auto de fecha 22 de julio 1.997, dictado por el Juzgado
Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación
anunciado contra la sentencia de fecha 12 de junio de 1997, dictada por el
referido Juzgado Superior. Se REVOCA
el auto de fecha 21 de julio de 1997, dictado por el indicado Juzgado
Superior. En consecuencia, désele a este recurso la tramitación prevista en el
artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que desde el
día siguiente de la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso
de cuarenta (40) días para la respectiva formalización.
Publíquese y regístrese. Dése cuenta en
Sala, a los fines de la designación del Ponente. Agréguese al expediente.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
EXP. 97-327.