Caracas, 3 de marzo de 2000. Años:
189º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha primero (01) de junio de 1999,
y venció el día diez (10) de julio del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós
(22) de abril de 1999, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, dictada en el juicio que por ESTIMACIÓN
E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos LUIS
BETANCOURT OTEYZA, MIGUEL FIGUEROA MÁRQUEZ y CAROLINA HADAD GUITIAN, contra la Sociedad Mercantil COBRAMAR C.A.. En vista de las
precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del
recurso de casación. De conformidad con
el artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Esta Sala no puede dejar pasar por alto
la conducta obstaculizadora en que incurrió el Juez Superior arriba mencionado
al haber retenido el presente expediente en el Tribunal a su cargo, casi un
año, por cuanto la parte recurrente no había cancelado los derechos
arancelarios correspondientes al anuncio del recurso de casación, y es ahora, apoyándose en la novísima Constitución de
1999, que decide remitirlo a este Tribunal Supremo, cuando es de público y
notorio conocimiento que esta Sala de Casación Civil sentó doctrina en un
asunto similar sobre la falta de pago del arancel judicial, que los recursos ordinarios
de apelación y extraordinario de casación no causaban pago de arancel judicial,
según lo dispuesto en el párrafo único del artículo 14 del Decreto Ley de
Arancel Judicial de fecha 1º de julio de 1994, publicado en Gaceta Oficial Nº
4.743 Extraordinaria.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO