Caracas, 3 de marzo de 2000. Años: 189º
y 141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr al día siguiente
de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en
fecha quince (15) de febrero de 1996, y venció el día treinta y uno (31) de
marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el
correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo
establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara PERECIDO el recurso
de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diecisiete (17)
de enero de 1996, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, con sede en Barinas, dictada en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue la
ciudadana JANET MARÍA LEÓN DE
GENDE, contra el ciudadano ALEJANDRO GENDE RODRÍGUEZ. En vista de las precedentes consideraciones,
no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Esta Sala no puede dejar pasar por alto
la conducta obstaculizadora en que incurrió el Juez Superior arriba mencionado
al haber retenido el presente expediente en el Tribunal a su cargo, mas de
cuatro años, por cuanto la parte recurrente no había cancelado los derechos
arancelarios correspondientes al anuncio del recurso de casación, y es ahora, apoyándose en la novísima Constitución de
1999, que decide remitirlo a este Tribunal Supremo, cuando es de público y
notorio conocimiento que esta Sala de Casación Civil sentó doctrina en un
asunto similar sobre la falta de pago del arancel judicial, que los recursos
ordinarios de apelación y extraordinario de casación no causaban pago de
arancel judicial, según lo dispuesto en el párrafo único del artículo 14 del
Decreto Ley de Arancel Judicial de fecha 1º de julio de 1994, publicado en
Gaceta Oficial Nº 4.743 Extraordinaria.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de
origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
_____________________
El
Vicepresidente,
_________________________
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
_________________________
CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria,
_________________________
DILCIA QUEVEDO