Caracas, 3 de abri de 2000. Años: 189º y
141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso
para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia,
comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el
anuncio del recurso, es decir, en fecha veintiséis (26) de enero de 2000, y
venció el día once (11) de marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10)
de enero de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, con sede en Maturín, dictada en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue el
ciudadano JORGE ANTONIO VILLEGAS, contra la ciudadana ROSARIO CAMPOS DE LÓPEZ. En vista de
las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad
del recurso de casación. De conformidad
con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, con sede en Maturín.
Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
_____________________
El
Vicepresidente,
_________________________
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
_____________________
CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
_________________________
DILCIA
QUEVEDO