Caracas, 3 de abril de 2000. Años:
189º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se
dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de enero de
2000, y venció el día veintinueve (29) de febrero del mismo año, y fue el día
dos (02) de marzo de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de
formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin
que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por
el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha siete (07) de octubre de 1999, emanada del Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada en el juicio que por ACCIÓN
REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano IGNACIO
ORMAECHEA MARQUIEQUI, contra el ciudadano ANGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con
sede en El Vigía. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado;
todo de conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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DILCIA
QUEVEDO
NOTA:
Publicada en su fecha a las