TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 3 de abril de 2000. Años: 189º  y  141º.

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al  día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de enero de 2000, y venció el día veintinueve (29) de febrero del mismo año, y fue el día dos (02) de marzo de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha siete (07) de octubre de 1999, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano IGNACIO ORMAECHEA MARQUIEQUI, contra el ciudadano ANGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

                                               

                                                       La Secretaria,

 

 

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                                                         DILCIA QUEVEDO

 

 

NOTA:  Publicada en su fecha a las