TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 3 de marzo  de 2000. Años: 189º  y  141º.

 

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veinticinco (25) de enero de 2000, y venció el día cuatro (04) de marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dos (02) de noviembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia a nivel nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguen los ciudadanos OMAIRA OCAÑA AZCARATE y GUSTAVO ALVAREZ ARIAS, contra el BANCO LATINO C.A. S.A.C.A. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

___________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

_________________________

ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

Magistrado,

 

 

_____________________

CARLOS OBERTO VELEZ                                                                                                                                                 

La Secretaria,

 

________________________

                                                                DILCIA QUEVEDO            

 

NOTA:  Publicada en su fecha a las