Caracas, 3 de marzo de 2000. Años: 189º y
141º.
Por cuanto del
cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para
formalizar el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de los
diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha
veinticinco (25) de enero de 2000, y venció el día cuatro (04) de marzo del
mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente
escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el
artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha dos (02) de noviembre de 1999, emanada del Juzgado
Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia a nivel
nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), siguen
los ciudadanos OMAIRA OCAÑA AZCARATE y GUSTAVO ALVAREZ ARIAS, contra el BANCO LATINO C.A. S.A.C.A. En vista de las
precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del
recurso de casación. De conformidad con
el artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Séptimo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en
la ciudad de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
NOTA:
Publicada en su fecha a las