Ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.-

 


En el juicio por indemnización de daños y perjuicios iniciado por los ciudadanos MARÍA ESTRELLA CASTELUCCI DE GARCÍA, OLGA MARÍA GARCÍA DE RIVERO, ELIO MANUEL GARCÍA CASTELUCCI, MANUEL RAIMUNDO GARCÍA CASTELUCCI, IRMIS CORINA GARCÍA DE MÉNDEZ, JOSÉ AMADO GARCÍA CASTELUCCI, MARÍA EUGENIA GARCÍA SALAS, CARLOS MANUEL GARCÍA SALAS, LILIAN COROMOTO GARCÍA DE BLANCO y GLADYS MARGARITA SALAS DE GARCÍA, en representación del menor MIGUEL AUGUSTO GARCÍA DE SALAS, representados por los aboga-dos Elda Cordido de Gómez y Karelly Lizarraga de Joyce, contra los ciudadanos SHING KEN WONG y CHI LAM WONG TAM, representados por los abogados Blanca Iturriza Bolet y Myriam Rosario de Barreto, el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en apelación, dictó sentencia el día 17 de diciembre de 1998, en la cual declaró con lugar la demanda de indemnización de daños materiales y morales, sin lugar la cita en saneamiento propuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda por daños provenientes de incendio.-

 

            Contra este fallo de Alzada la parte demandada anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado, impugnado, replicado y contrareplicado.-

 

Cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:

 

 

 

 

 

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

 

-  I  -

De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° del mismo Código, por considerar el formalizante que la recurrida omitió señalar sus fundamentos de derecho.-

 

Sostiene el formalizante que la recurrida declaró que se había invertido la carga de la prueba, que es la razón por la que se declaró parcialmente con lugar la demanda, pero no señala sobre la base de qué disposiciones legales se produjo tal inversión. Así mismo, sostiene que la recurrida consideró que por el hecho de haber propuesto una cita en garantía, la parte demandada había aceptado la culpa, pero que tampoco señaló en base a qué disposición llegó a esa conclusión.-

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Dada la naturaleza formal de la denuncia que se examina, la Sala ha revisado las actas procesales, concretamente, el contenido de la recurrida en lo que respecta a los puntos denunciados como inmotivados.-

 

En este sentido, se aprecia que la recurrida consideró que por el hecho de haberse excepcionado la parte demandada en lo que respecta a las causas del daño que sufrió el inmueble de los demandantes, alegando que el mismo se debió, entre otros, a la mala calidad de los materiales, debió probar tales afirmaciones y que, al mismo tiempo, confesó la existencia de los daños reclamados. Así mismo, la recurrida consideró que por el hecho de que la parte demandada citara en garantía a la compañía de seguros, reconoció la culpa, la causalidad y la responsabilidad en la producción del daño, pues si se cita en garantía es porque la parte se reconoce como la causante de los daños.-

 

            Tradicionalmente se ha señalado que la expresión de los motivos de derecho en la sentencia no consiste necesariamente en la cita de las disposiciones legales aplicables al caso concreto, sino más bien, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez, es precisamente la subsunción de los hechos alegados y probados en juicio, en las normas jurídicas que los prevén, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la Ley.-

 

            En el caso que se examina, la recurrida estableció dos afirmaciones determinantes para su dispositivo; que por haber uno de los demandados alegado un hecho nuevo, se invirtió toda la carga de la prueba a la parte demandada y que, por haber citado en garantía a una compañía de seguros, la parte demandada reconoció su culpa y responsabilidad en la ocurrencia del siniestro.-

 

            En lo que respecta a la primera de las afirmaciones señaladas, la recurrida expresa los motivos en que se funda, los que, al ser relativos a la distribución de la carga de la prueba, podrían ser cuestionables bajo una denuncia de fondo por la infracción de las correspondientes disposiciones legales que regulan la distribución y carga de la prueba, por lo que la misma no aparece inmotivada.-

 

            Ahora bien, en lo que respecta a la segunda de las afirmaciones de la recurrida, la Sala considera que, tal y como se ha denunciado, ésta se encuentra huérfana de motivos de derecho pues no aparecen expresadas las premisas en las que la misma se fundamenta, ni el necesario procedimiento de enlace lógico de la situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la Ley.

 

            En consecuencia, se declara procedente la denuncia que se examina.-

 

            De conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, declarada procedente esta denuncia por quebrantamiento de forma, la Sala se abstiene de considerar y resolver las restantes denuncias que contiene el escrito de formalización.-

 

D E C I S I Ó N

 

            Por las razones antes, expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre de 1998, por la parte demandada, ciudadanos SHING KEE WONG TAM y CHI LAM WONG TAM. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado.-

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.-

 

            Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los   (   24   ) días del mes de marzo  de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.-                                                                                     

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLÍN ARRIECHE

 

El Vicepresidente-ponente,

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

                                 

                                                 Magistrado,

                                  

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                                             CARLOS OBERTO V.

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

RC 99-172

NOTA:  Publicada en su fecha a las                                                           

 

 

La Secretaria,

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DILCIA QUEVEDO