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En la solicitud
de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia
de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 7
de febrero de 1994, mediante la cual declaró la “cesación de los efectos civiles del matrimonio católico” de los
ciudadanos LILIBETH ESPINOZA BARBOSA
y LUIS EMIGDIO
GUERRERO ROMERO; presentada por la mencionada ciudadana, representada por
el profesional del derecho Omar Orlando Rodríguez Jaimes, ante el Juzgado
Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
“Menores” de
Recibido el expediente,
Ú N I C O
El exequátur es el procedimiento por el cual se pretende
obtener el reconocimiento de un acto o sentencia dictada por un tribunal o
arbitro extranjero en el territorio cuya ejecución se pretenda hacer valer.
El proceso de exequátur se ventila en una sola y única
instancia, siendo que si el asunto presentado es de naturaleza contenciosa, es
competencia de
En el caso planteado, el Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de
Ahora bien, las normas que regulan el procedimiento de
exequátur no contempla disposición alguna que ordene o prevea la consulta para
las decisiones dictadas por lo tribunales superiores, bien porque se conceda o
no la fuerza ejecutoria de los actos o sentencias extranjeras; esta posición
legislativa determina lo dicho en relación a la sola y única instancia para
estos asuntos, ello contiene una razón lógica jurídica, pues de admitirse
revisión o consulta de estas decisiones no contenciosas, sustentaríamos una
contradicción con la norma que atribuye la competencia a los Tribunales
Superiores y no a este Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual es evidente que
el fallo dictado por dicho tribunal no tiene consulta ante ninguna instancia,
por considerar
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal
Supremo de Justicia de
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en
Presidente de
_____________________
Vicepresidenta,
______________________
Magistrado,
_________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrada,
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Magistrado,
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Exp.
AA20-C-2004-000646.