SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ

         En la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 7 de febrero de 1994, mediante la cual declaró la “cesación de los efectos civiles del matrimonio católico” de los ciudadanos LILIBETH ESPINOZA BARBOSA y LUIS EMIGDIO GUERRERO ROMERO; presentada por la mencionada ciudadana, representada por el profesional del derecho Omar Orlando Rodríguez Jaimes, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal; el citado tribunal superior mediante decisión de fecha 28 de junio de 2004, concedió fuerza ejecutoria a la mencionada sentencia extranjera y remitió copia certificada del expediente a la Sala de Casación Civil para su “consulta”.

Recibido el expediente, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El exequátur es el procedimiento por el cual se pretende obtener el reconocimiento de un acto o sentencia dictada por un tribunal o arbitro extranjero en el territorio cuya ejecución se pretenda hacer valer.

El proceso de exequátur se ventila en una sola y única instancia, siendo que si el asunto presentado es de naturaleza contenciosa, es competencia de la Sala de Casación Civil conocer del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 numeral 42º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 850 del Código de Procedimiento Civil; pero si se trata de una materia no contenciosa, corresponde al tribunal superior del lugar donde se pretenda hacer valer la sentencia extranjera, como lo determina el artículo 856 eiusdem.

En el caso planteado, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia el 28 de junio de 2004, mediante la cual concedió fuerza ejecutoria al fallo dictado por el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 7 de febrero de 1994, y ordenó remitir a esta Sala copia certificada del expediente para la consulta del fallo dictado.

Ahora bien, las normas que regulan el procedimiento de exequátur no contempla disposición alguna que ordene o prevea la consulta para las decisiones dictadas por lo tribunales superiores, bien porque se conceda o no la fuerza ejecutoria de los actos o sentencias extranjeras; esta posición legislativa determina lo dicho en relación a la sola y única instancia para estos asuntos, ello contiene una razón lógica jurídica, pues de admitirse revisión o consulta de estas decisiones no contenciosas, sustentaríamos una contradicción con la norma que atribuye la competencia a los Tribunales Superiores y no a este Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual es evidente que el fallo dictado por dicho tribunal no tiene consulta ante ninguna instancia, por considerar la Sala que la misma no tiene sustento legal y por consiguiente, no puede producirse un dictamen del mérito de la materia, más allá de los términos consignados en esta decisión. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto al mérito del asunto, más allá de los términos consignados en este fallo; En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

         Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala-Ponente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

Vicepresidenta,

 

 

 

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA

 

Magistrado,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

Magistrada,

 

 

 

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

 

 

Magistrado,

 

 

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LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

Secretario,

 

 

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

 

 

 

Exp. AA20-C-2004-000646.