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SALA DE
CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2007-000872
Magistrada
Ponente: ISBELIA
PÉREZ VELÁSQUEZ
En el juicio por cobro
de bolívares vía intimación, seguido
por la sociedad mercantil TALLER RECAMAR
C.A., patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho William,
Alexander y Jesús Portillo Raga, contra la empresa POSADA SANDREA
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., representada
judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión Eddy Ferrer García;
el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de
Contra la citada decisión la demandante, anunció
recurso de casación en fecha 29 de junio de 2007, el cual fue admitido el 8 de agosto
del mismo año. No hubo formalización.
Cumplidas las
formalidades legales, pasa
Ú N I C O
El artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente
al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un
lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de
Concordadamente, el artículo
325 eiusdem, es del tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin
entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado
en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 30 de enero de 2008, acordó practicar:
“...por Secretaría el cómputo de los
cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la
distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de
despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, tomando en cuenta
el periodo correspondiente a las vacaciones judiciales, conforme en lo previsto
en los artículos 315 y 201 del Código de Procedimiento Civil”.
El cómputo en referencia,
el cual riela, al folio 413 del expediente,
arrojó el siguiente resultado:
“El Secretario de
Como consecuencia de la precedente
consideración, le es aplicable al caso in
comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente
escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación
admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de
manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales
del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada
en
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YRIS PEÑA ESPINOZA
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ISBELIA
PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado,
_________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_______________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ
HERNÁNDEZ
El Secretario de
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2007-000872