![]() |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente
FRANKLIN ARRIECHE G.
En
el juicio por inquisición de paternidad iniciado ante el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado Anzoátegui, por CONCEPCIÓN
ISABEL DE LA COROMOTO TOVAR MARÍN, en representación de su hija menor MARÍA JOSÉ, asistida por la abogada
Josefina Raffalli de Cotoret, contra JOSÉ
RAFAEL BALZA MARTÍNEZ, representado por los abogados Carlos Sifontes Brito,
Carmen Rita Tuttocuore Micale y Aníbal Brito Hernández; el Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la mencionada
Circunscripción Judicial, dictó sentencia el día 25 de septiembre de 2002
mediante la cual declaró con lugar la demanda, confirmando la decisión apelada.
Contra
ese fallo de la alzada anunció recurso de casación el demandado, el cual una
vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Cumplidos
los trámites de sustanciación, procede esta Sala a dictar sentencia, bajo la
ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con arreglo a las
siguientes consideraciones:
Al respecto, la Sala por auto
de fecha 26 de enero de 2000, en el expediente 98-012, estableció:
“En vigencia la nueva Constitución, se establece la
creación y la organización funcional del Tribunal Supremo de Justicia, en seis
(6) Salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación
Civil, de Casación Penal, de Casación Social que abarca el conocimiento de la
materia agraria, laboral y de menores; corresponde a esta Sala de Casación
Civil revisar la competencia de los asuntos relacionados con la materia de
familia.
Las normas constitucionales que rigen a este
Tribunal Supremo de Justicia, son referidas a los principios de organización y
funcionamiento de las altas instituciones del Estado, las cuales deben ser
interpretadas de acuerdo con la intención que tuvo el constituyente al
crearlas. En este sentido, considera esta Sala de Casación Civil que debido a
la interpretación concordada de los artículos 262 y 266 de la Constitución de
la República, la Sala de Casación Social ha de ser una sala especializada en el
conocimiento de los casos que pertenecen a materias cuya importancia y
protección para el Estado es prioritaria, debido a su transcendencia (Sic)
social.
En efecto, la enumeración que se hace en el artículo
262 de la Constitución sobre las materias que han de ser conocidas por la Sala
Social, ha de considerarse como una enunciación no taxativa, toda vez que lo
que se quiere indicar, es que éstas deberán conformar y orientar el ámbito de
competencia de dicha Sala. De su parte, el artículo 266 ejusdem señala que las
salas tendrán competencia sobre asuntos previstos en la ley y en la
Constitución.
En este sentido, observamos que la Constitución de
la República en su Capítulo V “De los Derechos Sociales y de Familias”,
artículos 75 al 81, establece un régimen de protección a la familia como tal y
a cada uno de sus miembros, el matrimonio, la filiación y la adopción. De allí
que esta Sala de Casación Civil interpreta, que respecto de las materias
inherentes al derecho de familia, la competencia es atribuida a la Sala de
Casación Social...”.
Por los fundamentos expuestos y en méritos de los
razonamientos expuestos, esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de
conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 88 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 60, 69, y 75 del
Código de Procedimiento Civil, DECLINA
LA COMPETENCIA para el conocimiento de esta causa en la Sala de
Casación Social, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que se
resuelva la controversia jurídico procesal planteada.
No hay pronunciamiento sobre
costas procesales.
Publíquese,
regístrese y remítase este expediente a la Sala de Casación Social.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a
los once (11) días del mes de marzo de
dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Presidente de Sala
y Ponente,
______________________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
_______________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
______________________________
ADRIANA
PADILLA ALFONZO