SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: FRANCKLIN ARRIECHE G.
En el juicio por
liquidación y partición de comunidad conyugal intentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SAMUEL representado
judicialmente por los abogados Ibrahim Antonio Quintero Silva, José Luis
Quintero Silva y Xiomara Jamileth Sánchez Ramírez, contra la ciudadana JULIA DEL VALLE LAFÓN representada
judicialmente por la abogada Carmen Alicia Salandy; el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 15 de marzo
de 2001, mediante la cual declinó en
competencia en un Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la misma
Circunscripción Judicial, por considerar que se afectan los derechos de un
menor de edad.
Distribuido el expediente, correspondió el asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Sala de Juicio, Juez
Unipersonal V., quien, a su vez, se declaró incompetente para conocer del
presente juicio, por auto de fecha 18 de abril de 2001, porque “...no aparecen niños, niñas ni adolescentes
involucrados...” ; ordenando remitir el expediente a este Tribunal Supremo
de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de
Procedimiento Civil, para que regule la competencia.
Recibido el
expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 4 de diciembre de
2001, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, pasa la Sala a resolver el señalado conflicto negativo
de competencia o de no conocer, en lo términos siguientes:
Ú N I C O
Tal como se
expresó, el presente juicio se refiere a una demanda por liquidación y partición
de comunidad conyugal incoada por Miguel Antonio Samuel contra Julia del Valle
Lafón; que el mismo fue iniciado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el
cual se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia
en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, de la misma
Circunscripción Judicial, conociendo del mismo el Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente. Juez Unipersonal V, el cual, al declararse
igualmente incompetente, planteó el conflicto negativo de competencia.
Para decidir, la Sala
observa:
De la lectura
íntegra de las actas del expediente, se desprenden los siguientes elementos a
considerar:
1º. La demanda es una partición de comunidad conyugal, la cual se
regula por las normas establecidas en el Código Civil y el Código de
Procedimiento Civil.
2º. La relación juridica procesal esta conformada por los ciudadanos
Miguel Antonio Samuel (demandante) y Julia del Valle Lafon (demandada), quienes
son mayores de edad y son los únicos involucrados directamente en el juicio,
tal como se evidencia del libelo de la demanda, el cual riela a los folios uno
(1) y dos (2), respectivamente de que integran el presente expediente.
3º. Es cierto, que uno de los hijos de las partes, Miguel Antonio
Samuel Lafon es menor de edad, pero en ningún momento ha intervenido éste en el
proceso, ni directa indirectamente.
De lo expuesto, se
evidencia que la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia
es civil, ya que se regula por normas del Código Civil, como lo es el artículo
1.067 y los artículos 777 y 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en relación con la existencia del menor de edad, no se le están
lesionado directamente sus derechos
y garantías, porque en razón del fuero de atracción personal especial, no se están ventilando
asuntos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, como para que la presente causa sea del conocimiento de
los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente.
En este mismo orden
de ideas, es menester resaltar que las
causas que sean reguladas por la Ley adjetiva y sustantiva civil -como la
partición- son de naturaleza civil; y aun en las causas donde estén
involucrados indirectamente menores
de edad, la competencia le corresponde a los Tribunales Civiles, ya que son los
órganos especializados en la materia.
En atención a lo
precedentemente expuesto y al no afectar
directamente la acción los derechos y garantías del menor, es competente
para el conocimiento de la causa el Juzgado de la Jurisdicción Civil Ordinaria,
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
D E
C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, declara: que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
es el competente para que continúe conociendo del presente asunto.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Juzgado
mencionado. Particípese de
esta decisión al Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal
V.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dos. Años 191º de la
Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de Sala y Ponente,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
El Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
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ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. Nº:
2001-000910