SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente: FRANCKLIN ARRIECHE G.

 

            En el juicio por liquidación y partición de comunidad conyugal intentado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SAMUEL representado judicialmente por los abogados Ibrahim Antonio Quintero Silva, José Luis Quintero Silva y Xiomara Jamileth Sánchez Ramírez, contra la ciudadana JULIA DEL VALLE LAFÓN representada judicialmente por la abogada Carmen Alicia Salandy; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 15 de marzo de 2001,  mediante la cual declinó en competencia en un Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, por considerar que se afectan los derechos de un menor de edad.

            Distribuido el expediente, correspondió el asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Sala de Juicio, Juez Unipersonal V., quien, a su vez, se declaró incompetente para conocer del presente juicio, por auto de fecha 18 de abril de 2001, porque “...no aparecen niños, niñas ni adolescentes involucrados...” ; ordenando remitir el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, para que regule la competencia.

 

            Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 4 de diciembre de 2001, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Siendo la oportunidad para ello, pasa la Sala a resolver el señalado conflicto negativo de competencia o de no conocer, en lo términos siguientes:

                                        Ú N I C O

            Tal como se expresó, el presente juicio se refiere a una demanda por liquidación y partición de comunidad conyugal incoada por Miguel Antonio Samuel contra Julia del Valle Lafón; que el mismo fue iniciado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia en un Juzgado de  Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, de la misma Circunscripción Judicial, conociendo del mismo el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Juez Unipersonal V, el cual, al declararse igualmente incompetente, planteó el conflicto negativo de competencia.

 

Para decidir, la Sala observa:

            De la lectura íntegra de las actas del expediente, se desprenden los siguientes elementos a considerar:

 

1º. La demanda es una partición de comunidad conyugal, la cual se regula por las normas establecidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

 

2º. La relación juridica procesal esta conformada por los ciudadanos Miguel Antonio Samuel (demandante) y Julia del Valle Lafon (demandada), quienes son mayores de edad y son los únicos involucrados directamente en el juicio, tal como se evidencia del libelo de la demanda, el cual riela a los folios uno (1) y dos (2), respectivamente de que integran el presente expediente.

 

3º. Es cierto, que uno de los hijos de las partes, Miguel Antonio Samuel Lafon es menor de edad, pero en ningún momento ha intervenido éste en el proceso, ni directa indirectamente.

 

            De lo expuesto, se evidencia que la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia es civil, ya que se regula por normas del Código Civil, como lo es el artículo 1.067 y los artículos 777 y 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en relación con la existencia del menor de edad, no se le están lesionado directamente sus derechos y garantías, porque en razón del fuero de atracción personal especial, no se están ventilando asuntos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como para que la presente causa sea del conocimiento de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente.

 

            En este mismo orden de ideas, es menester resaltar que  las causas que sean reguladas por la Ley adjetiva y sustantiva civil -como la partición- son de naturaleza civil; y aun en las causas donde estén involucrados indirectamente menores de edad, la competencia le corresponde a los Tribunales Civiles, ya que son los órganos especializados en la materia.

 

            En atención a lo precedentemente expuesto y al no afectar directamente la acción los derechos y garantías del menor, es competente para el conocimiento de la causa el Juzgado de la Jurisdicción Civil Ordinaria, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

 

                                 D E C I S I Ó N

 

            En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el competente para que continúe conociendo del presente asunto.

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado  mencionado.  Particípese  de  esta  decisión  al Tribunal de Protección  del  Niño  y del Adolescente  de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez  Unipersonal  V.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintidós  (22) días del mes de  marzo de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

 

El Presidente de Sala y Ponente,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

 

 

El Magistrado,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. Nº: 2001-000910