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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado
Ponente: FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ
En
el juicio seguido por la ciudadana CARMEN
ELENA SALAZAR DE CARREÑO, representada judicialmente por los abogados Pedro Álvarez y José Buitriago, contra
la sociedad mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA
NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente
por los abogados Alfonso Graterol Jatar, Militza Alejandra Santana Pérez y
María del Carmen López Linares; el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas,
mediante auto de fecha 20 de marzo de 2001, se declaró incompetente, en razón
de la materia para conocer de la presente causa y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, declinó la
competencia en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente,
mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2001, la accionada interpuso la
cuestión previa atinente a la falta de competencia, contemplada en el numeral
1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Juzgado
Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, que le declinó la competencia, era incompetente.
Recibido el expediente por el Juzgado del Trabajo,
anteriormente citado, el mismo mediante sentencia de fecha 30 de octubre de
2001, se declaró igualmente incompetente, en razón de la materia para conocer
de la presente causa y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y
71 del Código de Procedimiento Civil, visto que había surgido un conflicto de
competencia, acordó solicitar la regulación de competencia de oficio ante este
Alto Tribunal, por no existir en la Circunscripción Judicial de los Juzgados en
conflicto, un Superior común a ambos.
Recibido
el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 8 de enero de
2001, correspondiendo la ponencia al magistrado que con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa la
Sala a dirimir el presente conflicto de competencia, y lo hace luego de las
siguientes consideraciones:
La Sala considera pertinente, narrar a continuación una
serie de hechos que rodean la presente causa y que constituyen el fundamento de
la pretensión intentada, que dio origen a éste conflicto de competencia, que
hoy le corresponde dirimir a éste Alto Tribunal. Por ello, es menester conocer
tales hechos ab initio, a los fines
de poder determinar la verdadera naturaleza de la acción propuesta.
En
fecha 14 de julio de 1999, la ciudadana Carmen Elena Salazar de Carreño, parte
actora en el presente juicio, intentó formalmente ante el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Monágas, demanda de divorcio contra el Ciudadano Alfredo Carreño León,
quien para esa fecha prestaba sus servicios a la CANTV.
Admitida
la demanda de divorcio, el tribunal anteriormente mencionado, mediante auto de
fecha 15 de julio de 1999, dictó medida cautelar innominada sobre el cincuenta
por ciento (50%), de las prestaciones sociales que le corresponderían al
ciudadano Alfredo Carreño León en caso de terminación de la relación laboral
existente entre el mencionado ciudadano como trabajador y CANTV, como patrono,
bien sea en caso de despido, retiro o jubilación.
Lo
cierto es que, estando en curso el juicio de divorcio, el ciudadano Alfredo
Carreño León, renunció al cargo que venia desempeñando dentro de la sociedad
mercantil CANTV.
En
fecha 29 de julio de1999, el Patrono y el Trabajador suscriben un acta, en la
cual, CANTV cancela al trabajador la totalidad de las prestaciones que le
correspondían con motivo de la terminación de la relación de trabajo, sin
atender a la medida dictada por un tribunal de primera instancia, que le había ordenado retener la mitad de las prestaciones
sociales que supuestamente le fueron canceladas al ciudadano Alfredo
Carreño León.
Por tanto, con fundamento en estos hechos, la
ciudadana Carmen Elena Salazar de Carreño, intenta el presente juicio contra
CANTV, a los fines de que ésta le responda, reintegrando al juzgado que conoce
del juicio de divorcio, la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento
(50%) de la totalidad de las prestaciones sociales que le fueron canceladas a
su cónyuge ciudadano Alfredo Carreño León, al momento de terminar la relación
laboral. Ya que, como cónyuge del extrabajador, alega, le corresponde tal
porcentaje de las prestaciones sociales.
En
el caso sub-iudice, estamos en
presencia de un conflicto de competencia
que ha surgido entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el
Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción
Judicial, para conocer del presente juicio.
Ahora bien, la Sala para decidir observa, que
la accionante en el presente juicio solicita el reintegro de una cantidad de
dinero, que alega corresponderle por concepto del pago de prestaciones sociales
que le fue hecho a su cónyuge, por ese mismo concepto. No obstante a ello, y
que si bien la materia de prestaciones sociales atañe a la jurisdicción
laboral, lo cierto es, que entre la accionante y la accionada se discute
relación laboral alguna, ni contrato de naturaleza laboral que permita demandar
ante la Tribunales del Trabajo el reintegro de una suma de dinero, ya que para
que un asunto pueda ser considerado de orden laboral, es necesario que la
naturaleza del derecho pretendido sea del trabajo y además, debe mediar la
existencia o preexistencia de una relación laboral entre los sujetos de la
causa, lo que no ocurre en el caso sub
iudice.
El
artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo
señala, textualmente lo siguiente:
“Los asuntos contenciosos del trabajo, que no
correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones
de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales
y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y
decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.”
(Subrayado de la Sala).
De conformidad con lo dispuesto en la norma
anteriormente transcrita, la Sala estima, que la pretensión deducida en el
presente juicio, no encuadra en los supuestos contenidos en la norma supra citada, que determina en que casos
le corresponde conocer a los Tribunales del Trabajo, ya que en el caso
concreto, no existe vínculo laboral alguno entre la accionante y accionada y,
además los fundamento esgrimidos por la accionante son, la solicitud de pago de
una suma de dinero correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las
prestaciones sociales que le corresponden, en virtud de su carácter de cónyuge
de un extrabajador de la sociedad mercantil CANTV y, además el incumplimiento
por parte de la CANTV, de una medida cautelar innominada, dictada por el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
circunscripción Judicial del Estado Monágas. Es por ello, que la pretensión
deducida encuadra únicamente dentro del marco de cognición de la jurisdicción
civil ordinaria. Así se establece.
Por
tanto, en razón de los motivos anteriormente expuestos, se concluye que el
juzgado competente para conocer del caso sub
iudice, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que
corresponda previa distribución del expediente. Así se decide.
En
fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela en sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara
competente al JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda previa distribución
del expediente, para que conozca del
presente juicio.
Publíquese,
regístrese y remítase este expediente al Juzgado Distribuidor de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado
Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintidós (22) días del
mes de marzo de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la
Federación.
El Presidente de la Sala y Ponente,
__________________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
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ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
________________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO