SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ

 

En el juicio seguido por la ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR DE CARREÑO, representada judicialmente por los abogados Pedro Álvarez y José Buitriago, contra la sociedad mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), representada judicialmente por los abogados Alfonso Graterol Jatar, Militza Alejandra Santana Pérez y María del Carmen López Linares; el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2001, se declaró incompetente, en razón de la materia para conocer de la presente causa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Posteriormente, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2001, la accionada interpuso la cuestión previa atinente a la falta de competencia, contemplada en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le declinó la competencia, era incompetente.

 

 

Recibido el expediente por el Juzgado del Trabajo, anteriormente citado, el mismo mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, se declaró igualmente incompetente, en razón de la materia para conocer de la presente causa y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, visto que había surgido un conflicto de competencia, acordó solicitar la regulación de competencia de oficio ante este Alto Tribunal, por no existir en la Circunscripción Judicial de los Juzgados en conflicto, un Superior común a ambos.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 8 de enero de 2001, correspondiendo la ponencia al magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 Siendo la oportunidad para decidir, pasa la Sala a dirimir el presente conflicto de competencia, y lo hace luego de las siguientes consideraciones:

 

I

La Sala considera pertinente, narrar a continuación una serie de hechos que rodean la presente causa y que constituyen el fundamento de la pretensión intentada, que dio origen a éste conflicto de competencia, que hoy le corresponde dirimir a éste Alto Tribunal. Por ello, es menester conocer tales hechos ab initio, a los fines de poder determinar la verdadera naturaleza de la acción propuesta.

En fecha 14 de julio de 1999, la ciudadana Carmen Elena Salazar de Carreño, parte actora en el presente juicio, intentó formalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monágas, demanda de divorcio contra el Ciudadano Alfredo Carreño León, quien para esa fecha prestaba sus servicios a la CANTV.

Admitida la demanda de divorcio, el tribunal anteriormente mencionado, mediante auto de fecha 15 de julio de 1999, dictó medida cautelar innominada sobre el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales que le corresponderían al ciudadano Alfredo Carreño León en caso de terminación de la relación laboral existente entre el mencionado ciudadano como trabajador y CANTV, como patrono, bien sea en caso de despido, retiro o jubilación.

Lo cierto es que, estando en curso el juicio de divorcio, el ciudadano Alfredo Carreño León, renunció al cargo que venia desempeñando dentro de la sociedad mercantil CANTV.

En fecha 29 de julio de1999, el Patrono y el Trabajador suscriben un acta, en la cual, CANTV cancela al trabajador la totalidad de las prestaciones que le correspondían con motivo de la terminación de la relación de trabajo, sin atender a la medida dictada por un tribunal de primera instancia, que le había ordenado retener la mitad de las prestaciones sociales que supuestamente le fueron canceladas al ciudadano Alfredo Carreño León.

Por tanto, con fundamento en estos hechos, la ciudadana Carmen Elena Salazar de Carreño, intenta el presente juicio contra CANTV, a los fines de que ésta le responda, reintegrando al juzgado que conoce del juicio de divorcio, la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las prestaciones sociales que le fueron canceladas a su cónyuge ciudadano Alfredo Carreño León, al momento de terminar la relación laboral. Ya que, como cónyuge del extrabajador, alega, le corresponde tal porcentaje de las prestaciones sociales.

II

En el caso sub-iudice, estamos en presencia de un conflicto de competencia que ha surgido entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para conocer del presente juicio.

 Ahora bien, la Sala para decidir observa, que la accionante en el presente juicio solicita el reintegro de una cantidad de dinero, que alega corresponderle por concepto del pago de prestaciones sociales que le fue hecho a su cónyuge, por ese mismo concepto. No obstante a ello, y que si bien la materia de prestaciones sociales atañe a la jurisdicción laboral, lo cierto es, que entre la accionante y la accionada se discute relación laboral alguna, ni contrato de naturaleza laboral que permita demandar ante la Tribunales del Trabajo el reintegro de una suma de dinero, ya que para que un asunto pueda ser considerado de orden laboral, es necesario que la naturaleza del derecho pretendido sea del trabajo y además, debe mediar la existencia o preexistencia de una relación laboral entre los sujetos de la causa, lo que no ocurre en el caso sub iudice.

El artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo señala, textualmente lo siguiente:  

 “Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.” (Subrayado de la Sala).   

 

De conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, la Sala estima, que la pretensión deducida en el presente juicio, no encuadra en los supuestos contenidos en la norma supra citada, que determina en que casos le corresponde conocer a los Tribunales del Trabajo, ya que en el caso concreto, no existe vínculo laboral alguno entre la accionante y accionada y, además los fundamento esgrimidos por la accionante son, la solicitud de pago de una suma de dinero correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden, en virtud de su carácter de cónyuge de un extrabajador de la sociedad mercantil CANTV y, además el incumplimiento por parte de la CANTV, de una medida cautelar innominada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monágas. Es por ello, que la pretensión deducida encuadra únicamente dentro del marco de cognición de la jurisdicción civil ordinaria. Así se establece. 

Por tanto, en razón de los motivos anteriormente expuestos, se concluye que el juzgado competente para conocer del caso sub iudice, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que corresponda previa distribución del expediente, para que conozca del presente juicio.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintidós (22) días del mes de   marzo  de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

 

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  CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                                                           Magistrado,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. Nº:  2001-000938