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Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En el juicio de expropiación,
por causa de utilidad pública incoado por el DISTRITO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA sin representación judicial
acreditada en autos, contra el ciudadano JUAN
JOSÉ LOZANO OTERO, representado judicialmente por la abogada Ana Raybeth
Zambrano Pastrán; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, con sede en San Cristóbal, conociendo en apelación, dictó auto en
fecha 28 de mayo de 2001, mediante el cual declinó la competencia en la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que es ésta la
competente para conocer de las apelaciones ejercidas en estos juicios.
Recibido el expediente por
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta a su vez, por sentencia
de fecha 14 de agosto de 2001, se declaró a su vez incompetente para conocer de
la proferida apelación, fundamentándose en que el competente para conocer de
las apelaciones en los asuntos de expropiación lo es el Tribunal Supremo de
Justicia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de
Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente “...a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los
fines de que realice la correspondiente regulación de competencia.” .
Recibido el
expediente, se dio cuenta del mismo en fecha 4 de diciembre de 2001,
designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Siendo la oportunidad para ello, pasa la Sala a resolver el
señalado conflicto de competencia, en los términos siguientes:
ÚNICO
Esta Sala observa
de la revisión de las actas del expediente, que el caso sub iudice se refiere a la expropiación por causa de utilidad
pública, cual es una limitación a la
propiedad, que está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 115.
Por ello, para resolver el presente conflicto de competencia, es
necesario hacer mención de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
o Social, en su artículo 19; y, en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
artículos 42 y 43, para determinar cuales son los tribunales competentes en
primera instancia y en alzada, en estos juicios, los cuales disponen:
“Artículo
19. De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los
jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar
de la ubicación del inmueble; y de las
apelaciones y de los recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda
instancia la Corte Suprema de justicia”.
“Artículo 42. Es competencia de la Corte
como más alto Tribunal
de la República:...ordinal 19. Conocer
en apelación de los juicios de
expropiación...
Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que
se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación
Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los
enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la
jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual
manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de
Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales
20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los
mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro
que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las
otras Salas”.(Negrillas de la Sala).
Por otra parte, relación con los tribunales
competentes para conocer de los juicios de expropiación, en sentencia N. 02590,
de fecha 13 de noviembre de 2001, la Sala Político-Administrativa, caso
Municipio Autónomo Morán del Estado Lara contra Francisca de Mari, expediente
Nº 2001-0345, se estableció:
“...En este sentido resulta necesario señalar que el artículo 42, ordinal
19 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece:
Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de
la república: Ordinal 19: Conocer en apelación de los juicios de expropiación.
Ahora bien, se desprende de los autos que en el presente caso la
materia objeto de apelación está referida a un juicio de expropiación seguido
por el Municipio Autónomo Morán del Estado Lara contra ciudadana Francisca de Mari.
Ello así, resulta evidente que esta Sala es la competente para conocer
de las apelaciones que se ejerzan contra las decisiones relativas a la
expropiación, razón por la cual de conformidad con el artículo 42 ordinal 19 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala debe declarar su
competencia para conocer del caso de asuntos, como en efecto se decide...”.
De la
interpretación sistemática de las normas ut
supra transcrita y en aplicación de la citada sentencia, se desprende que
en los juicios de expropiación por causa de utilidad pública o social, el
competente para conocer en alzada, lo será este Alto Tribunal, en Sala
Político-Administrativa.
En razón de lo anteriormente
precisado y evidenciándose que la presente causa versa sobre
expropiación, por causa de utilidad pública, el competente para conocer de la
apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de febrero de
2001, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, lo es la Sala
Político Administrativa de este alto Tribunal a quién se ordena remitir el
expediente correspondiente. Así se decide.
En fuerza de las
anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones a la SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la apelación ejercida en el presente juicio, continúe con los trámites y
se pronuncie sobre el mérito del asunto de ley.
Publíquese y
regístrese. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Tercero en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintidós (22) días del
mes de marzo de dos mil dos. Años:191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado
y Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
La Secretaria,
______________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. 2001-000899