SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente:  ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

            En el juicio de expropiación, por causa de utilidad pública incoado por el DISTRITO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA sin representación judicial acreditada en autos, contra el ciudadano JUAN JOSÉ LOZANO OTERO, representado judicialmente por la abogada Ana Raybeth Zambrano Pastrán; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, conociendo en apelación, dictó auto en fecha 28 de mayo de 2001, mediante el cual declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por considerar que es ésta la competente para conocer de las apelaciones ejercidas en estos juicios.

 

       Recibido el expediente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta a su vez, por sentencia de fecha 14 de agosto de 2001, se declaró a su vez incompetente para conocer de la proferida apelación, fundamentándose en que el competente para conocer de las apelaciones en los asuntos de expropiación lo es el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el expediente “...a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que realice la correspondiente regulación de competencia.” .

 

            Recibido el expediente, se dio cuenta del mismo en fecha 4 de diciembre de 2001, designándose Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Siendo la oportunidad para ello, pasa la Sala a resolver el señalado conflicto de competencia, en los términos siguientes:

 

                                         ÚNICO

 

            Esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que el caso sub iudice se refiere a la expropiación por causa de utilidad pública,  cual es una limitación a la propiedad, que está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115.

 

            Por ello, para resolver el presente conflicto de competencia, es necesario hacer mención de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en su artículo 19; y, en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, artículos 42 y 43, para determinar cuales son los tribunales competentes en primera instancia y en alzada, en estos juicios, los cuales disponen:

 

“Artículo 19. De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble; y de las apelaciones y de los recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia la Corte Suprema de justicia”.

 

“Artículo 42. Es competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:...ordinal 19. Conocer en apelación de los juicios de expropiación...

 

Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas”.(Negrillas de la Sala).

 

 

            Por otra parte, relación con los tribunales competentes para conocer de los juicios de expropiación, en sentencia N. 02590, de fecha 13 de noviembre de 2001, la Sala Político-Administrativa, caso Municipio Autónomo Morán del Estado Lara contra Francisca de Mari, expediente Nº 2001-0345, se estableció:

“...En este sentido resulta necesario señalar que el artículo 42, ordinal 19 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece:

 

Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la república: Ordinal 19: Conocer en apelación de los juicios de expropiación.

 

Ahora bien, se desprende de los autos que en el presente caso la materia objeto de apelación está referida a un juicio de expropiación seguido por el Municipio Autónomo Morán del Estado Lara contra  ciudadana Francisca de Mari.

 

Ello así, resulta evidente que esta Sala es la competente para conocer de las apelaciones que se ejerzan contra las decisiones relativas a la expropiación, razón por la cual de conformidad con el artículo 42 ordinal 19 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala debe declarar su competencia para conocer del caso de asuntos, como en efecto se decide...”.

 

            De la interpretación sistemática de las normas ut supra transcrita y en aplicación de la citada sentencia, se desprende que en los juicios de expropiación por causa de utilidad pública o social, el competente para conocer en alzada, lo será este Alto Tribunal, en Sala Político-Administrativa.

 

             En razón de lo anteriormente precisado y evidenciándose que la presente causa versa sobre expropiación, por causa de utilidad pública, el competente para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria de fecha 5 de febrero de 2001, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, lo es la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal a quién se ordena remitir el expediente correspondiente. Así se decide.          

 

                                   

 

 

DECISIÓN

 

            En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la apelación ejercida en el presente juicio, continúe con los trámites y se pronuncie sobre el mérito del asunto de ley.

 

Publíquese y regístrese. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.

 

Dada, firmada  y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintidós (22) días del mes de   marzo  de dos mil dos. Años:191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                                                       Magistrado y Ponente,

 

 

                                                  ________________________________

                                                   ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. 2001-000899