TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 25 de mayo de 2000

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2000, y venció el día nueve (09) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dictada en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Latino Sociedad de Arrendamiento Financiero C.A., contra la Sociedad Mercantil Constructora Guaritico C.A.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ                                                                                                                                                  

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO