Caracas, 25 de mayo de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha treinta y uno (31) de marzo de
2000, y venció el día nueve (09) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha
se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha
veintinueve (29) de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Octavo en lo
Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de
Caracas, dictada en el juicio que por Resolución
de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Latino Sociedad de
Arrendamiento Financiero C.A., contra la Sociedad Mercantil Constructora Guaritico C.A.. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el
artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Séptimo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en
la Ciudad de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen,
todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA
QUEVEDO