Caracas, 25 de
may de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se
dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecinueve (19) de febrero
de 2000, y venció el día treinta (30) de marzo del mismo año, y fue el día seis
(06) de abril de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de
formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin
que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por
el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha primero (01) de enero de 2000, emanada del Juzgado Superior
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, dictada en
el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la SUCESIÓN DE GLORIA PÉREZ GUEVARA, contra el ciudadano LUIS VIVENEZ GARCÍA. En vista de las
precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del
recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía. Particípese esta remisión al
Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del
código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO