TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 25 de may de 2000

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al  día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2000, y venció el día treinta (30) de marzo del mismo año, y fue el día seis (06) de abril de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha primero (01) de enero de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, dictada en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la SUCESIÓN DE GLORIA PÉREZ GUEVARA, contra el ciudadano LUIS VIVENEZ GARCÍA. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado,

 

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CARLOS OBERTO VELEZ       

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO