Caracas, 25 de
mayo de 2000
Vista la diligencia suscrita por la abogada Consuelo del Socorro Sánchez
García, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del
recurso de casación propuesto en el expediente Nº 00-247, todo relacionado con
el juicio que por Resolución de Contrato
y daños y perjuicios, sigue la Sociedad Mercantil Las Llaves C.A., contra el ciudadano Rubén
Lezama Balboa; en virtud de tal manifestación, se declara DESISTIDO el recurso de casación
anunciado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 29 de
febrero de 2000, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, emanada
del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con
el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la
parte recurrente. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal de la
causa, o sea, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Particípese del
contenido de este auto al Juzgado Superior antes mencionado.
Publíquese y regístrese.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO