TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION  CIVIL.

Caracas,  25  de  mayo  de 2000

 

                   En el juicio por cobro de honorarios profesionales causados judicialmente, incoado por los abogados JOSE SOLORZANO CALDERON y SILVIA MARITZA GONZALEZ TOLEDO, actuando por sus propios derechos, contra los ciudadanos ADAM MELETIOS y ADAM APOSTOLOS, representados judicialmente por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en sentencia de fecha 2 de marzo de 2000, declaró inapelable la decisión impugnada por haber sido dictada en fase ejecutiva o retasa.

 

                   Contra la referida decisión, el apoderado de los intimados abogado Marco Antonio Román Amoretti anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el juez de la recurrida, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2000, con base en que la referida decisión no pone fin al juicio ni impide su continuación.

 

                   Con motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación, la Sala recibió el expediente, del que dio cuenta en fecha 11 de mayo de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

 

                   Siendo la oportunidad para ello, pasa la Sala a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

U N I C O

 

                   El caso bajo análisis trata de un juicio por cobro de honorarios profesionales causados judicialmente, en el que los intimantes reclaman el pago de honorarios por la cantidad de cinco millones trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 5.340.000,oo). Producida la sentencia de segunda instancia, la cual resuelve que los intimantes tienen derecho a cobrarlos, los intimados anunciaron recurso de casación contra esta decisión, que fue declarado sin lugar en sentencia de 29 de septiembre de 1999.

 

                   Posteriormente, una vez firme la sentencia sobre el derecho de cobrar honorarios profesionales, los intimados solicitaron la retasa de dichos honorarios.

 

                   Ahora bien, en el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos etapas: 1) La declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y, 2) La ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la llamada etapa de retasa.

 

                   Al respecto, ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent.  N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la fase declarativa la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por la Sala de casación, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley; mas no así en la etapa ejecutiva o de retasa, ya que –como se ha dicho- en ella no se discute el derecho al cobro de los honorarios profesionales, sino que se determinará el quantum de los mismos. La etapa declarativa culminará cuando la sentencia quede definitivamente firme, por no existir contra ella ningún recurso o medio de impugnación y, con esa misma sentencia se inicia la etapa ejecutiva del proceso.

 

                   En el caso in comento, la decisión recurrida en casación se produjo por efecto de la solicitud de retasa de los honorarios profesionales intimados, y mediante ella se fijó el monto de los mismos, por lo que de conformidad con el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, que señala que “las decisiones sobre retasa son inapelables”, es forzoso concluir que no es admisible el recurso de casación anunciado. En consecuencia, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se establece.

 

D E C I S I O N

 

 

                   Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de 27 de marzo de 2000, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 2 de marzo de 2000.

 

                   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial  del Estado Guárico. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

 

____________________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

 

______________________________

 ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

 

Magistrado,

 

 ___________________________

CARLOS OBERTO VELEZ

 

La Secretaria,

 

 

__________________

DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 00-084.