TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

 SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 11  de   mayo   de 2000

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2000, y venció el día tres (03) de abril del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha tres (03) de Febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Daño Moral, sigue la ciudadana Luzmila Tibisay Aular, contra la ciudadana Leonor Magdalena Arribalzaga de Kuske. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen,  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

                                                                                                                                                   

El Secretario Temporal,

 

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ORLANDO MENDEZ