Caracas, 11 de mayo de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veinticuatro (24) de febrero de
2000, y venció el día tres (03) de abril del mismo año, sin que hasta esa fecha
se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha tres (03)
de Febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, todo con motivo del juicio que por Daño Moral, sigue la ciudadana Luzmila Tibisay Aular, contra
la ciudadana Leonor Magdalena
Arribalzaga de Kuske. En
vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO
MENDEZ