Caracas, 11 de mayo de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dieciocho (18) de septiembre de
1999, y venció el día veintisiete (27) de octubre del mismo año, sin que hasta
esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha cinco
(05) de marzo de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, siguen los ciudadanos Leonardo
Figarella y Eugenia Rojas de Figarella., contra la ciudadana Sol Marleny Buenaño Moros. En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Sexto de Primera
Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de
origen, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO MENDEZ
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