Caracas, 11 de mayo de 2000
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso
para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia,
comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el
anuncio del recurso, es decir, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2000, y
venció el día doce (12) de abril del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha ocho (08)
de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictada en
el juicio que por Cumplimiento de
Contrato de Arrendamiento, sigue el
ciudadano Juan Stirpe Stirpe, contra el ciudadano Elijain Antonio Torres Castañeda. En
vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo
de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO MENDEZ