TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

 SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 11 de  mayo de 2000

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de marzo de 2000, y venció el día primero (01) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, dictada en el procedimiento que por Entrega Material, sigue el ciudadano Ramón Urbina, contra la Sociedad Mercantil Nuestra América Sociedad de Corretaje de Seguros C.A.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con  sede en San Cristóbal. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                        

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

Magistrado,    

 

                                                                                                             

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CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

 

El Secretario Temporal,

 

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ORLANDO MENDEZ