Caracas,
11 de mayo de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr al día
siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es
decir, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2000, y venció el día seis (06) de
abril del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el
correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo
establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara PERECIDO el recurso
de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de
diciembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, con sede en San Cristóbal, dictada en el juicio que por Liquidación, Partición y adjudicación de
comunidad concubinaria, sigue la ciudadana Gladis Coromoto Sandoval, contra la ciudadana María Ina Ramírez. En vista de las precedentes consideraciones,
no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Particípese esta remisión al
Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO MENDEZ