TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
SALA
DE CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 25 de mayo de 2000
Mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el día 9 de
mayo de 2000, la abogada MARIOLGA
QUINTERO TIRADO, solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por este
Alto Tribunal en fecha 27 de abril de 2000, mediante la cual declaró sin lugar
el recurso de hecho propuesto contra el auto denegatorio del recurso de
casación anunciado, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 1998, por el
Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de
recusación suscitada en el juicio por cobro de honorarios profesionales causados
judicialmente, seguido por el abogado CESAREO
JOSÉ ESPINAL VASQUEZ, contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. La señalada solicitud, se refiere
al contenido del aparte III de la decisión, en el que se califica de
“censurable conducta” el ejercicio del recurso de casación por la solicitante
de la aclaratoria y el abogado Johnny Vásquez Zerpa, porque a su juicio no
determina la decisión los criterios que motivan la solicitud de apertura del
procedimiento disciplinario ante el Colegio de Abogados.
La Sala observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes la
posibilidad de solicitar, dentro del lapso establecido, aclaratorias y
ampliaciones de las sentencias. En efecto, establece el mencionado artículo lo
siguiente:
“...el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los
puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de
referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma
sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la
sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite
alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En el caso que se examina, la aclaratoria fue solicitada
el día 9 de mayo de 2000, es decir, doce días después de publicada la sentencia
de la Sala, lo cual obliga a declarar la improcedencia de la misma, en atención
a la evidente extemporaneidad de tal solicitud. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito
de las precedentes consideraciones, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala
de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 27 de abril de 2000, formulada
por la abogada MARIOLGA QUINTERO TIRADO.
Publíquese
y regístrese. Agréguese al expediente.
El Presidente de la
Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
La Secretaria,