TRIBUNAL SUPREMO DE  JUSTICIA

SALA DE  CASACIÓN  CIVIL.

Caracas, 25 de mayo de   2000

 

ACLARATORIA

 

Mediante diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala el día 9 de mayo de 2000, la abogada MARIOLGA QUINTERO TIRADO, solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por este Alto Tribunal en fecha 27 de abril de 2000, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto denegatorio del recurso de casación anunciado, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 1998, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de recusación suscitada en el juicio por cobro de honorarios profesionales causados judicialmente, seguido por el abogado CESAREO JOSÉ ESPINAL VASQUEZ, contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. La señalada solicitud, se refiere al contenido del aparte III de la decisión, en el que se califica de “censurable conducta” el ejercicio del recurso de casación por la solicitante de la aclaratoria y el abogado Johnny Vásquez Zerpa, porque a su juicio no determina la decisión los criterios que motivan la solicitud de apertura del procedimiento disciplinario ante el Colegio de Abogados.

 

La Sala observa:

 

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes la posibilidad de solicitar, dentro del lapso establecido, aclaratorias y ampliaciones de las sentencias. En efecto, establece el mencionado artículo lo siguiente:

 

“...el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

 

 

En el caso que se examina, la aclaratoria fue solicitada el día 9 de mayo de 2000, es decir, doce días después de publicada la sentencia de la Sala, lo cual obliga a declarar la improcedencia de la misma, en atención a la evidente extemporaneidad de tal solicitud. Así se decide.

 

 

D E C I S I Ó N

 

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Supremo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 27 de abril de 2000, formulada por la abogada MARIOLGA QUINTERO TIRADO.

 

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

                                       

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                                

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

                                                                                Magistrado,

 

 

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 CARLOS OBERTO VELEZ

 

La Secretaria,

 

        

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      DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 00-061

                                      La  Secretaria,