Caracas, 11de mayo de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se
dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecinueve (19) de febrero
de 2000, y venció el día siete (07) de abril del mismo año, y fue el día diez
(10) de abril de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de
formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin
que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por
el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2000, emanada del Juzgado
Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, son sede en San Cristóbal,
dictada en el juicio que por Daños y Perjuicios provenientes de accidente de
tránsito, siguen los ciudadanos Graciela
Peralta de Bonilla y Jaime Bonilla, contra los ciudadanos Carmen de Cevallos y Jaime Javier Sánchez
Ceballos. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento
sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo
320 eiusdem, se condena en
costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Particípese esta remisión al
Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del
código de Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO MENDEZ