TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 11 de  mayo de 2000

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al  día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diez (10) de marzo de 2000, y venció el día veintitrés (23) de abril del mismo año, y fue el día veinticinco (25) de abril de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano Francesco Albamonte Cilluffo, contra el ciudadano Raúl José Simón Colmenares. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

El Secretario Temporal,

 

 

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ORLANDO MENDEZ