Caracas, 11 de mayo de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se
dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diez (10) de marzo de 2000,
y venció el día veintitrés (23) de abril del mismo año, y fue el día
veinticinco (25) de abril de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de
formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin
que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por
el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 1999, emanada del Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro,
dictada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento,
sigue el ciudadano Francesco Albamonte
Cilluffo, contra el ciudadano Raúl
José Simón Colmenares. En vista de las precedentes consideraciones, no hay
pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad
con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado de Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de
conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO MENDEZ