Caracas,
11 de mayo de 2000
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha catorce (14) de marzo de 2000,
y venció el día veintiocho (28) de abril del mismo año, sin que hasta esa fecha
se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha
veintitrés (23) de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito del Trabajo y
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en
Maturín, dictada en el juicio que por Nulidad
de Título Supletorio, sigue la
empresa Constructora Angel C.A., contra la ciudadana Zenaida del Carmen Rojas de Suárez. En
vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, con sede en Maturín. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de
origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO MENDEZ