TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

 SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 11 de  mayo de 2000

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr al  día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha cuatro (04) de marzo de 2000, y venció el día doce (12) de abril del mismo año, y fue el día 24 de abril de 2000, cuando el recurrente presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha ocho (08) de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en juicio que por Partición de Comunidad Concubinaria, sigue la ciudadana Carmen Laura Guzmán contra el ciudadano Enrique Agudo Medina. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

                                               

El Secretario Temporal,

 

 

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ORLANDO MENDEZ