Caracas, 11 de mayo de 2000
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día
siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es
decir, en fecha cuatro (04) de marzo de 2000, y venció el día doce (12) de
abril del mismo año, y fue el día 24 de abril de 2000, cuando el recurrente
presentó el escrito de formalización, o sea después de vencido el lapso legal
para formalizar y sin que hubiera obtenido prórroga, esta Sala, de conformidad
con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara PERECIDO el recurso
de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha ocho (08) de
febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
dictada en juicio que por Partición de
Comunidad Concubinaria, sigue la ciudadana Carmen Laura Guzmán contra el ciudadano Enrique Agudo Medina.
En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Octavo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado de
origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado
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CARLOS
OBERTO VELEZ
El
Secretario Temporal,
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ORLANDO MENDEZ