SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

En el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano TOMAS ENRIQUE BARRETO,  representado judicialmente por los abogados Ybrain Villegas Polanco y Jaime Salazar Sequera contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., representada judicialmente por los abogados Iris Santana, Sahira Gutiérrez Gámez, Julio César Betancourt, Guíala Rivero Montenegro, Héctor Gámez Arrieta, Carolina Gámez Rojas, Carmen Rosa Gámez y César Duben; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conociendo de la cuestión previa opuesta por la accionada, atinente a la falta de jurisdicción, contemplada en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dictó sentencia interlocutoria en fecha 27 de Noviembre 2001, mediante la cual declaró sin lugar dicha cuestión previa y afirmó, en consecuencia, la plena jurisdicción que tiene el Poder Judicial para conocer del presente juicio. Condenó en costas procesales a la parte demandada.

 

Posteriormente, la parte demandada solicitó la regulación de la jurisdicción, alegando que el Poder Judicial carece de jurisdicción y que es la Administración Pública en la persona del Inspector del Trabajo, a quien le corresponde el conocimiento de la presente causa.

 

En fecha 3 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello, vista la regulación de la jurisdicción propuesta, acordó remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, para que conociera de dicha regulación.

  

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 8 de enero de 2001, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente.

Siendo la oportunidad para decidir esta Sala procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

 

ÚNICO

 

En el caso sub iudice, nos encontramos en presencia de una solicitud de regulación de la jurisdicción propuesta por la accionada, alegando que la presente causa, ha de ser decidida por la Administración Pública y no por el Poder Judicial. 

 

Ahora bien, la Sala advierte, que la regulación de la Jurisdicción, es un recurso de elevada trascendencia, ya que viene a resolver situaciones en las cuales está interesada la soberanía de la República, frente a la jurisdicción extranjera o bien la autonomía del Poder Judicial frente a la Administración y que el conocimiento de las regulaciones de jurisdicción le está dado por ley, a la Sala Político Administrativa de éste Alto Tribunal.

 

El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte señala lo siguiente:

 

“...En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62...”.

 

 

Por ello, en virtud de que tanto la consulta como la regulación de la jurisdicción corresponde conocerlas a la Sala Político Administrativa de éste Máximo Tribunal, esta Sala de Casación Civil, de acuerdo a las anteriores consideraciones, se declara incompetente para conocer de la presente regulación de jurisdicción y, en consecuencia, declina la competencia en la Sala Político Administrativa de éste Alto Tribunal. Así se decide.

 

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones a la  SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE ÉSTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por ser el órgano jurisdiccional competente para decidir la presente regulación de jurisdicción.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

        Dada, firmada y sellada, en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  treinta y un (31) días del mes de  mayo del dos mil dos. Años 192° de la independencia y 143° de la Federación.   

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

 

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  CARLOS OBERTO VÉLEZ

                                                

 

 

Magistrado y Ponente,

 

 

 

_____________________________                                                                                                                                                     ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

                                         

 

Exp. Nº:  2001-000958