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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido
por el ciudadano TOMAS ENRIQUE BARRETO, representado judicialmente por los abogados
Ybrain Villegas Polanco y Jaime Salazar Sequera contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DE CARGA HERSAN
C.A., representada judicialmente por los abogados Iris Santana, Sahira
Gutiérrez Gámez, Julio César Betancourt, Guíala Rivero Montenegro, Héctor Gámez
Arrieta, Carolina Gámez Rojas, Carmen Rosa Gámez y César Duben; el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del
Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, conociendo de la cuestión previa opuesta por la accionada, atinente a
la falta de jurisdicción, contemplada en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dictó
sentencia interlocutoria en fecha 27 de
Noviembre 2001, mediante la cual declaró sin lugar dicha cuestión previa y afirmó,
en consecuencia, la plena jurisdicción que tiene el Poder Judicial para conocer
del presente juicio. Condenó en costas procesales a la parte demandada.
Posteriormente,
la parte demandada solicitó la regulación de
la jurisdicción, alegando que el Poder Judicial carece de jurisdicción y que es
la Administración Pública en la persona del Inspector del Trabajo, a quien le
corresponde el conocimiento de la presente causa.
En fecha 3 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
del Municipio Puerto Cabello, vista la regulación de la jurisdicción propuesta,
acordó remitir los autos al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Civil, para que conociera de dicha regulación.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del
mismo en fecha 8 de enero de 2001, correspondiendo la ponencia al Magistrado
que con tal carácter suscribe el presente.
Siendo la oportunidad para decidir esta Sala procede a dictar sentencia
en los siguientes términos:
ÚNICO
En el caso sub iudice,
nos encontramos en presencia de una solicitud de regulación de la jurisdicción
propuesta por la accionada, alegando que la presente causa, ha de ser decidida
por la Administración Pública y no por el Poder Judicial.
Ahora bien, la Sala advierte, que la regulación de la
Jurisdicción, es un recurso de elevada trascendencia, ya que viene a resolver
situaciones en las cuales está interesada la soberanía de la República, frente
a la jurisdicción extranjera o bien la autonomía del Poder Judicial frente a la
Administración y que el conocimiento de las regulaciones de jurisdicción le
está dado por ley, a la Sala Político Administrativa de éste Alto Tribunal.
El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en su
último aparte señala lo siguiente:
“...En todo caso, el
pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema
de Justicia, en Sala Político Administrativa,
conforme a lo dispuesto en el artículo 62...”.
Por ello, en virtud de que tanto la consulta como la
regulación de la jurisdicción corresponde conocerlas a la Sala Político
Administrativa de éste Máximo Tribunal, esta Sala de Casación Civil, de acuerdo
a las anteriores consideraciones, se declara incompetente para conocer de la
presente regulación de jurisdicción y, en consecuencia, declina la competencia
en la Sala Político Administrativa de éste Alto Tribunal. Así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal
Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir
las actuaciones a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE ÉSTE TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA, por ser el órgano jurisdiccional competente para decidir la presente regulación de jurisdicción.
Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de
esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello, de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del dos mil dos. Años 192° de la
independencia y 143° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
__________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
_________________________
CARLOS OBERTO
VÉLEZ
Magistrado y Ponente,
_____________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
____________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO