![]() |
SALA DE
CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2005-000166
Magistrada
Ponente: YRIS PEÑA DE ANDUEZA
En el juicio de
reivindicación, seguido por el ciudadano JEAN
LOUIS FERNAND ELEUTHER, representado judicialmente por los profesionales
del derecho Pedro Abelardo López e Hilda María Vallejo Flores, contra la sociedad
mercantil INVERSIONES OSREICAR, C.A., patrocinada judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión José
Vicente Castellanos, Joel Mota y Rudys Piñango; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de
Contra la citada decisión la representación
judicial del demandante, anunció recurso de casación en fechas 21 de diciembre
de 2004, siendo admitido en fecha 17 de enero de 2005. No hubo formalización.
Cumplidas las
formalidades legales, pasa
Ú N I C O
El artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente
al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un
lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de
Concordadamente, el
artículo 325 eiusdem, es del tenor
siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin
entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado
en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 5 de mayo de 2005, acordó practicar:
“...Por Secretaría el cómputo de los
cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el término de la
distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de
despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo
previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el
acuerdo suscrito por esta Sala de Casación Civil de fecha 24 de noviembre de
El cómputo en
referencia, el cual riela, al folio 112 del
expediente, arrojó el siguiente resultado:
“El Secretario de
Como consecuencia de la precedente consideración, le es
aplicable al caso in comento el
efecto previsto en el artículo 325 eiusdem,
al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de
formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el
Juzgado Superior ut supra referido,
debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y
precisa en el dispositivo de esta
sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales
del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de
Dada,
firmada y sellada
en
El Presidente de
_______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
_____________________
YRIS
PEÑA DE ANDUEZA
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrada,
___________________________
ISBELIA PÉREZ DE
CABALLERO
Magistrado,
______________________
LUIS ORTIZ HERNÁNDEZ
El Secretario de
___________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2005-166