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SALA DE
CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2006-001023
Magistrada
Ponente: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
En el juicio por reivindicación, seguido por la
ciudadana ELSA M. SOLÓRZANO ARBOLEDA DE
GIERCHMANN, patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho Víctor,
Carlos Luis y Gisela M. Ghersi Alzaibar, contra el ciudadano JAVIER IGNACIO
CORMA, representado judicialmente
por los abogados en ejercicio de su profesión Amparo A. Estévez, Irama Córdoba
Echeverría, Raiza Vallera, Rossana Fronterutta, Vicente Cabrera y Fidel Córdoba
de Echeverría; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Contra la citada decisión el demandado, anunció
recurso de casación en fecha 26 de octubre de 2006, el cual fue admitido en
fecha 6 de noviembre del mismo año. No hubo formalización.
Cumplidas las
formalidades legales, pasa
Ú N I C O
El artículo 317 del
Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente
al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un
lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de
Concordadamente, el
artículo 325 eiusdem, es del tenor
siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin
entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado
en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 7 de marzo de 2007, acordó practicar:
“...por Secretaría el cómputo de los
cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del día siguiente al
último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso
de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de
Procedimiento Civil”.
El cómputo en
referencia, el cual riela, al folio 244 del
expediente, arrojó el siguiente resultado:
“El Secretario de
Como consecuencia de la precedente consideración, le es
aplicable al caso in comento, el
efecto previsto en el artículo 325 eiusdem,
al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de
formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el
Juzgado Superior ut supra referido,
debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y
precisa en el dispositivo de esta
sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales
del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de
Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada
en
_______________________
YRIS PEÑA ESPINOZA
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ISBELIA
PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado,
______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
______________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ
HERNÁNDEZ
El Secretario de
___________________________
ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2006-001023