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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.
En el juicio por interdicto de obra nueva, seguido por la
ciudadana MARÍA JOSEFINA CORREDOR
MÛLLER, representada judicialmente por los profesionales del derecho Marco
Avilio Trejo y Jorge Luis Morales, contra la ciudadana MARÍA DANIELA MALDONADO HERNÁNDEZ,
representada judicialmente por la profesional del derecho Betty María Gutiérrez
Gutíerrez; el Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2002,
declarando sin lugar el interdicto iniciado por la demandante, modificándose
así la decisión dictada en fecha 22 de abril de 1999 por el Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial
que decreto la prohibición de continuar con la obra nueva a los fines de ley.
Contra la citada decisión la representación
judicial de la parte demandante anunció recurso de casación en fecha 15 de
febrero de 2002, el cual fue admitido en fecha 4 de marzo del mismo año y
formalizado. No hobo impugnación.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar
su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El
artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente,
lo siguiente:
“ Admitido el recurso
de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma,
dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se
efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema
de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga
en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del
tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo,
cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317,
o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado
el 02 de mayo de 2002, acordó
practicar:
“...Por Secretaría el
cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el
término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10)
días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación”.
El cómputo en referencia, el cual riela,
al folio 276 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“ Quien suscribe la Secretaria de la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado
en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este
juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 2 de
marzo de 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se
dan para el anuncio del recurso de casación,
y venció el día 17 de abril del mismo año, siendo en fecha 18 de abril
de 2002 cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de
formalización…”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que la presentación del referido escrito de formalización no fue
oportuno. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
Por las
razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2002, por el
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.
Se condena a la
recurrente al pago de las costas procésales del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida. Particípese
de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo
326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los
ocho (08) días del mes de mayo
de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la
Sala y Ponente,
______________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
______________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
__________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2002-000223