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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.
En el juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido
por la abogado Cristina Isabel Marino Causi en su carácter de endosataria en
procuración de la sociedad mercantil SAPIKAS
INTERNATIONAL TRADING CO, C.A., contra la sociedad mercantil PREX INTERNATIONAL, S.A.,
representada judicialmente por los profesionales del derecho Alex Francisco
Muñoz García y Liliam Bensayan;
el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en
fecha 25 de enero de 2002, confirmando la decisión dictada en fecha 29 de junio
de 2001 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con
lugar la demanda condenando al pago del capital adeudado más los intereses
moratorios por concepto de las letras de cambio vencidas.
Contra la citada decisión la endosataria en
procuración anunció recurso de casación en fecha 1 de marzo de 2002, el cual
fue admitido en fecha 20 de marzo del mismo año. No hubo formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar
su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en
su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso
de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma,
dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se
efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema
de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga
en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del
tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo,
cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317,
o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado
el 02 de mayo de 2002, acordó
practicar:
“...Por Secretaría el
cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del
día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley
para el anuncio del recurso de casación”.
El cómputo en referencia, el cual riela,
al folio 242 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“ Quien suscribe la Secretaria de la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado
en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este
juicio, comenzó a correr el día 19 de marzo de 2002, día siguiente al último de
los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de
casación, y venció el día 27 de abril
del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el
correspondiente escrito de formalización…”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización.
Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
D E C I S I Ó N
Por las
razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2002, por el
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena a la
recurrente al pago de las costas procésales del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya
mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los
ocho (08) días del mes de
mayo de dos mil dos. Años: 192º
de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la
Sala y Ponente,
____________________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
_________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
____________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
_____________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO