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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.
En el juicio por daños derivados de accidentes de tránsito,
seguido por la ciudadana MARÍA EDITH
GAVIRIA, representada judicialmente
por los profesionales del derecho Emilia Salazar Valles y José Francisco Vallee
León, contra la sociedad mercantil
EXPRESOS CARIBE, C.A. Y SEGUROS PAN AMERICAN, C.A., representada
judicialmente por los profesionales del derecho Gustavo Adolfo Blanco
Rodríguez, Alfredo Sosa Bartolozzi y Zaddy Rivas Salazar; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2002, declarando la
prescripción de la acción interpuesta por la demandante, confirmando así la
decisión de fecha 25 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Segundo de
Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y del Trabajo del Segundo Circuito
de la misma Circunscripción Judicial.
Contra la citada decisión el representante
judicial de la parte demandante anunció
recurso de casación en fecha 25 de febrero de 2002, el cual fue admitido en
fecha 14 de marzo del mismo año. No hubo formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar
su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en
su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso
de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma,
dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se
efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema
de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga
en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del
tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo,
cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317,
o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado
el 02 de mayo de 2002, acordó
practicar:
“...Por Secretaría el
cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, incluyendo el
término de la distancia, a partir del día siguiente al último de los diez (10)
días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación”.
El cómputo en referencia, el cual riela,
al folio 147 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“ Quien suscribe la Secretaria de la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado
en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio,
incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 13 de marzo de
2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para
el anuncio del recurso de casación, y
venció el día 29 de abril del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en
Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización.
Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
D E C I S I Ó N
Por las
razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2002, por el
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
con sede en Puerto Ordaz.
Se condena a la
recurrente al pago de las costas procésales del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia
del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese de dicha remisión al
Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los
ocho (08) días del mes de mayo
de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la
Sala y Ponente,
______________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
______________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
__________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2002-000270