SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

               En el procedimiento de separación de cuerpos y bienes solicitado de mutuo consentimiento ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas por los cónyuges LUIS ANTONIO LÓPEZ representado judicialmente por el profesional del derecho Nimel Urquía Eduarte y ELIA RAMONA BERMÚDEZ ALVARADO representada judicialmente por el profesional del derecho Juan Valdez; el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2001, confirmando la decisión de fecha 10 de octubre de 2000 dictada por el a-quo, que declaró con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

 

Contra la preindicada sentencia, el solicitante Luis Antonio López anunció recurso de casación, el cual fue admitido y posteriormente desistido en fecha 15 de febrero de 2002.

 

Asimismo contra la citada decisión el representante judicial del ciudadano Luis Antonio López, siendo una de las partes accionantes, anunció recurso de casación en fecha 28 de noviembre de 2001, el cual fue admitido en fecha 19 de diciembre del mismo año  y no presentó el correspondiente escrito de formalización.

 

Ahora bien, habiéndose designado la ponencia de la máxima decisión procesal, al Magistrado que con tal carácter la suscribe, pasa a resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:

 

PUNTO PREVIO

 

Tal como precedentemente se reseñó, en el curso de la sustanciación del recurso admitido, el profesional del derecho abogado Nimel Urquia Eduarte, apoderado judicial del recurrente Luis Antonio López presentó diligencia de fecha 18 de febrero del año que discurre a través de la cual anexa documento notariado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 del mismo mes y año, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir del recurso de casación anunciado, razón por la cual se hace necesario que la Sala se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.

 

Para decidir, la Sala observa:

        
Como ya se señaló, de autos se constata que ciertamente el 15 de febrero del presente año, el solicitante que recurrió en casación, ciudadano Luis Antonio López, en documento autenticado de esa misma fecha a través del cual se puso fin al proceso, en igual manera procedió a desistir del precitado recurso, cuya manifestación expresa es del tenor siguiente:

 

“...También hemos resuelto lo siguiente (...) SEGUNDO: desistir del anuncio del Recurso de casación ejercido oportunamente por el Ciudadano (Sic) LUIS ANTONIO LOPEZ  ...”

 

 

Los supuestos contenidos en la trascripción que antecede, hacen necesario resolver sobre los efectos de la  conducta asumida por el recurrente.

 

Al respecto se observa, del documento acompañado, que es el propio solicitante y anunciante del recurso que ocupa a esta Suprema Jurisdicción, quien ciertamente manifiesta su expresa voluntad de desistir del mismo, de igual manera se constata la conformidad de la ciudadana Elia Ramona Bermúdez con el referido desistimiento.

 

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

 

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

 

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

 

Por su parte el artículo 282 eiusdem, prevé:

 

“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...” (Negritas de la Sala)

 

En ese sentido el penúltimo aparte del artículo 320 del mismo Código Procesal, establece:

 

“...La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento...” (Negritas de la Sala)

 

 

De la interpretación de las normas anteriormente transcritas, no obstante a que, no existe una que expresamente permita el desistimiento del recurso de casación, es indudable que las partes pueden y tienen el derecho de desistir del recurso de casación, y así se ha dispuesto en situaciones similares .

 

Frente a estas consideraciones, se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que como se indicó es el propio recurrente quien conviene conjuntamente con la ciudadana Elia Ramona Bermúdez en manifestar expresamente su voluntad de desistir, hecho este que insoslayablemente lleva a esta Sala a declarar la procedencia del desistimiento propuesto tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de casación propuesto por el recurrente el 28 de noviembre de 2001, contra la sentencia de fecha 6 de agosto del precitado año, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso por no haber en lo convenido pacto en contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 en concordancia con el 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia de familia y Menores dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y particípese al Tribunal Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de  mayo  de dos mil dos. Años: 192º de la independencia y 143º de la Federación.-

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

    

 

     Magistrado y Ponente,

 

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº: AA20-C-2002-000152