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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
En el procedimiento de separación de cuerpos y bienes
solicitado de mutuo consentimiento ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y
Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas
por los cónyuges LUIS ANTONIO LÓPEZ representado
judicialmente por el profesional del derecho Nimel Urquía Eduarte y ELIA
RAMONA BERMÚDEZ ALVARADO representada judicialmente por el profesional del
derecho Juan Valdez; el Juzgado Superior Sexto en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2001,
confirmando la decisión de fecha 10 de octubre de 2000 dictada por el a-quo,
que declaró con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y
bienes, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Contra la preindicada
sentencia, el solicitante Luis Antonio López anunció recurso de casación, el
cual fue admitido y posteriormente desistido en fecha 15 de febrero de 2002.
Asimismo contra la citada decisión el representante judicial del
ciudadano Luis Antonio López, siendo una de las partes accionantes, anunció
recurso de casación en fecha 28 de noviembre de 2001, el cual fue admitido en
fecha 19 de diciembre del mismo año y no presentó el correspondiente
escrito de formalización.
Ahora
bien, habiéndose designado la ponencia de la máxima decisión procesal, al
Magistrado que con tal carácter la suscribe, pasa a resolver lo conducente previa
las siguientes consideraciones:
PUNTO
PREVIO
Tal
como precedentemente se reseñó, en el curso de la sustanciación del recurso
admitido, el profesional del derecho abogado Nimel Urquia Eduarte, apoderado
judicial del recurrente Luis Antonio López presentó diligencia de fecha 18 de
febrero del año que discurre a través de la cual anexa documento notariado ante
la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito
Capital, de fecha 15 del mismo mes y año, de cuyo contenido se desprende la
voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir del recurso de casación
anunciado, razón por la cual se hace necesario que la Sala se pronuncie sobre
los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, la Sala observa:
“...También
hemos resuelto lo siguiente (...) SEGUNDO: desistir del anuncio del
Recurso de casación ejercido oportunamente por el Ciudadano (Sic) LUIS
ANTONIO LOPEZ ...”
Los supuestos contenidos en la trascripción que antecede,
hacen necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por
el
recurrente.
Al respecto se observa, del documento acompañado, que es el propio
solicitante y anunciante del recurso que ocupa a esta Suprema
Jurisdicción, quien ciertamente manifiesta su expresa voluntad de desistir del
mismo, de igual manera se constata la conformidad de la ciudadana Elia Ramona
Bermúdez con el referido desistimiento.
En
este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,
establece:
“En
cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda
y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se
procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad
del consentimiento de la parte contraria.
El acto
por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es
irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 282 eiusdem, prevé:
“Quien
desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto,
pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...” (Negritas de la Sala)
En ese sentido el penúltimo aparte del artículo 320 del mismo Código
Procesal, establece:
“...La
condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento...”
(Negritas de la Sala)
De la interpretación de las normas anteriormente transcritas, no
obstante a que, no existe una que expresamente permita el desistimiento del
recurso de casación, es indudable que las partes pueden y tienen el derecho de
desistir del recurso de casación, y así se ha dispuesto en situaciones
similares .
Frente a estas consideraciones, se subsumen los presupuestos del caso
analizado, toda vez que como se indicó es el propio recurrente quien conviene
conjuntamente con la ciudadana Elia Ramona Bermúdez en manifestar expresamente
su voluntad de desistir, hecho este que insoslayablemente lleva a esta Sala a
declarar la procedencia del desistimiento propuesto tal como se hará de manera
expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se
decide.
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación
Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara: PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso
de casación propuesto por el recurrente el 28 de noviembre de 2001,
contra la sentencia de fecha 6 de agosto del precitado año, dictada por el
Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se
condena al recurrente al pago de las costas del recurso por no haber en lo
convenido pacto en contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 282
en concordancia con el 320 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Quinto de Primera
Instancia de familia y Menores dela Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas y particípese al Tribunal Superior de origen ya
mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de
mayo de dos mil dos. Años: 192º
de la independencia y 143º de la Federación.-
El Presidente de la Sala,
_____________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado
y Ponente,
_________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
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Exp. Nº: AA20-C-2002-000152