SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente FRANKLIN ARRIECHE G.

 

En el juicio por reivindicación seguido por los ciudadanos  ANÍBAL CHACÓN HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos  MIRIAM ZULAY CHACÓN HERNÁNDEZ, NORA CHACÓN HERNÁNDEZ, DORIS CHACÓN HERNÁNDEZ, JOSÉ AVILIO CHACÓN HERNÁNDEZ, ALIX MARÍA CHACÓN HERNÁNDEZ, NINFA CHACÓN HERNÁNDEZ y ELDA ZENAIDA CHACÓN HERNÁNDEZ representados judicialmente por los abogados Derviz Núñez, Ana Cecilia Acosta y Rafael Oswaldo Martínez, y ante este tribunal por los abogados Chomben Chong Gallardo, Francisco Ramón Chong Ron, Lilianoth Chong Ron y Migdalia Colorado Colorado, contra las ciudadanas DULCE ALIDA CHACÓN, ALICIA MARINE CHACÓN y ANGELA ARACELYS CHACÓN representadas judicialmente por los  abogados Sara Montiel Ramírez y Donato Viloria; el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2001, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación y, en consecuencia, declaró  1) Con lugar la acción reivindicatoria contra la ciudadana Ángela Aracelis Chacón, respecto del inmueble ubicado en una extensión de terreno Municipal que mide aproximadamente cuatrocientos sesenta metros (460 mts), situado en “El Limón”, Calle Nueva El Manguito, nomenclatura Municipal N° 31, Jurisdicción Páez, hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; 2) Con lugar la acción reivindicatoria contra la ciudadana Dulce Alida Chacón, respecto del inmueble ubicado en una extensión de terreno Municipal que mide setecientos veinte metros cuadrados (720 mts2), situado en “El Limón”, Calle Nueva El Manguito, nomenclatura Municipal N° 25, hoy  Jurisdicción Páez, hoy Municipio Mario Briceño Iragorry de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; 3) Sin lugar la acción reivindicatoria contra la ciudadana Dulce Alida Chacón respecto del inmueble ubicado en la extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (490, 85 mts2), situado en “El Limón”, Calle Nueva El Manguito, nomenclatura Municipal N° 6 hoy 8,  Jurisdicción Páez, hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua; 4) Con lugar la acción reivindicatoria contra la ciudadana Alicia Marine Chacón, respecto al inmueble ubicado en la extensión de terreno  Municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros cuadrados  con ochenta y cinco decímetros (490, 85 mts2), situado en “El Limón”, Calle Nueva El Manguito, nomenclatura Municipal N° 6 hoy 8,  Jurisdicción Páez, hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua. De esta manera, modificó la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y condenó en costas a las demandadas.

 

Contra la anterior sentencia, anunció recurso de casación la ciudadana Dulce Alida Chacón, asistida por la abogada Sileny Silva, el cual, admitido, fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación.

 

Cumplidos los trámites de ley, se declaró concluida la sustanciación del recurso y siendo la oportunidad para decidirlo, se pasa a hacerlo bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo, en los términos siguientes:

 

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

I

 

 

De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción del ordinal 5° del artículo 243, 12 y 244 eiusdem, con el siguiente razonamiento:

 

El formalizante alega que la recurrida en el punto segundo de su dispositivo, declaró con lugar la acción reivindicatoria intentada contra la ciudadana Dulce Alida Chacón, respecto del inmueble ubicado en la extensión de terreno municipal que mide setecientos veinte metros cuadrados ( 720 Mts. 2), en el sector El Limón, calle nueva El Manguito, nomenclatura municipal N° 25, hoy 29, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos, y que ello vicia a la sentencia de “...incongruencia por ultrapetita objetiva...”,  debido a que el mencionado inmueble no se corresponde con los señalados en el libelo, pues en éste la parte actora sostuvo que le fueron invadidos y ocupados arbitrariamente (2) dos inmuebles, que son los siguientes:

 

“...Una casa ubicada en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa (sic) metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (485,85 Mts2) en el sector “El Limón”, calle nueva, El Manguito, nomenclatura municipal Nro. 6, hoy Nro. 8, Jurisdicción de la Parroquia Páez del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de veintiún metros (21 Mts) con la calle nueva, que es su frente; Sur: En una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50) con casa que es o fue de Juan Arias; Este: En una extensión de veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 Mts) con casa que es o fue de Francisca Liscano y Oeste: En una extensión de veintitrés metros (23 Mts) con casa que es o fue de Domingo Martínez.

Una casa de habitación ubicada en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos sesenta metros (460 mts2), diez metros (10 mts) de frente, por cuarenta y seis metros (46 Mts) de fondo en el sector “El Limón”, calle nueva El Manguito nomenclatura Municipal Nro. 31, Jurisdicción de la Parroquia Páez del Hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de diez metros (10 Mts) con casa que es o fue de Natividad Manzanilla; Sur: En una extensión de diez metros (10 Mts) que es su frente con la calle Nueva; Este: En una extensión de cuarenta y seis metros (46 Mts) con casa que es o fue de José A. Lamas y Oeste: En una extensión de cuarenta y seis metros (46 Mts) con casa que es o fue de Pedro Chacón...”

 

 

El recurrente aduce que el Juez de alzada, al pronunciarse sobre inmuebles cuya desocupación no fue demandada, quebrantó lo establecido en los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, pues no decidió conforme a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, es decir, dio más de lo solicitado por los demandantes, tal como se evidencia del escrito de demanda, lo que trae como consecuencia la nulidad de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 eiusdem.

 

El impugnante alega que el recurrente denuncia el vicio de incongruencia, sin que la formalización contenga la debida técnica. Además, señala que confunde este vicio con el de casación sobre los hechos.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

El formalizante denuncia la infracción del artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, cuya violación determina la incongruencia del fallo, que se verifica cuando la sentencia no contiene decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Esta norma constituye una reiteración del principio dispositivo, característico del procedimiento civil en el ordenamiento jurídico venezolano, de conformidad con el cual el juez debe atenerse a lo alegado por las partes en el proceso.

 

El recurrente alega que la recurrida incurrió en el vicio de ultrapetita; vicio que se produce cuando la sentencia concede cuantitativa o cualitativamente más de lo pedido; y se va a verificar en el dispositivo de la sentencia, al acordarse más de lo reclamado.

 

En este orden de ideas, en sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, ( Douglas Segundo Sulbarán c/ Sor Teresa Arvelo de Manzano y otro), la Sala señaló:

 

“...Se considera también que hay ultrapetita en los pronunciamientos sobre cosas no demandadas, extrañas al problema judicial debatido entre las partes; éstos son los casos de extrapetita que la reiterada doctrina de esta Sala ha comprendido dentro del marco de la ultrapetita...”

 

 En el caso bajo examen, el tema del debate judicial entrañaba únicamente lo solicitado por la parte actora en su demanda, ya que las demandadas no dieron contestación, y dicho petitorio consistía en la desocupación por parte de ellas, de la casa ubicada en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco  (485,85 Mts2) en el sector “El Limón” , Calle Nueva, El Manguito, nomenclatura Nro. 6, hoy Nro. 8, Jurisdicción de la Parroquia Páez del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua; y del inmueble ubicado en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 mts2), también ubicado en el sector  “El Limón”, calle Nueva El Manguito, nomenclatura Municipal Nro. 31 de la misma Jurisdicción y Municipio de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, como se desprende del libelo de la demanda, transcrito a continuación:

 

“...Devenida (sic) la sucesión CHACON HERNÁNDEZ por muerte de nuestros padres ya identificados, ésta posee en propiedad tres (03) inmuebles que fueron adquiridos por nuestros prenombrados padres PEDRO TELMO CHACON GUERRERO y ALICIA MARIA HERNÁNDEZ DE CHACON, por compra que de ellos hicieron; ubicados el primero de ellos en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (485,85 Mts2) (sic) en el sector “El Limón”, calle nueva, El Manguito, nomenclatura municipal Nro. 6, hoy Nro. 8, Jurisdicción de la Parroquia Páez del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de veintiún metros (21 Mts) con la calle nueva, que es su frente; Sur: En una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50) con casa que es o fue de Juan Arias; Este: En una extensión de veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 Mts) con casa que es o fue de Francisca Liscano y Oeste: En una extensión de veintitrés metros (23 Mts) con casa que es o fue de Domingo Martínez, bienhechurías éstas (sic) que las hubo por compra que de ellas hizo nuestro padre PEDRO TELMO CHACON GUERRERO, las cuales fueron registradas en fecha 04 de mayo de 1961 por (sic) ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Girardot de esta ciudad de Maracay, bajo el número 39, folio 122, protocolo primero, tomo 5, Segundo Trimestre, el cual acompaño en copia certificada constante de dos (02) folios utilizados que identifico marcado “O”


Un segundo inmueble ubicado en una extensión de terreno municipal que mide setecientos veinte metros cuadrados (720 mts2), en el sector “El Limón”, calle nueva El Manguito nomenclatura Municipal Nro. 25, hoy 29, Jurisdicción de la Parroquia Páez del Hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con un inmueble que es o fue de José Baena; Sur: Con la calle nueva, que es su frente; Este: Con casa que es o fue de Martín Flores y Oeste: Con Callejón el Milagro, bienhechurías éstas que las hubo por compra que de ellas hizo nuestro padre PEDRO TELMO CHACON GUERRERO, mediante documento reconocido en fecha 16 de Septiembre (sic) de 1965 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual acompaño en copia certificada constante de un (01) folio utilizado que identifico marcado “P”.

Y por último un tercer inmueble en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos sesenta metros (460 mts2), diez metros (10 mts) de frente, por cuarenta y seis metros (46 Mts) de fondo en el sector “El Limón”, calle nueva El Manguito nomenclatura Municipal Nro. 31, Jurisdicción de la Parroquia Páez del Hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de diez metros (10 Mts) con casa que es o fue de Natividad Manzanilla; Sur: En una extensión de diez metros (10 Mts) que es su frente con la calle Nueva; Este: En una extensión de cuarenta y seis metros (46 Mts) con casa que es o fue de José A. Lamas y Oeste: En una extensión de cuarenta y seis metros (46 Mts) con casa que es o fue de Pedro Chacón, ahora de la sucesión Chacón Hernández, bienhechurías éstas (sic) que las hubo por compra que de ellas hizo nuestra madre ALICIA MARIA HERNÁNDEZ DE CHACON, mediante documento autenticado en fecha 05 de agosto de 1.969 por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, Penal, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual acompaño en copia certificada constante de un (01) folio utilizado que identifico marcado “O”. Los referidos terrenos municipales en los cuales se encuentran asentados los inmuebles supraindicados, fueron arrendados por el Municipio a favor de nuestros padres PEDRO TELMO CHACON GUERRERO y ALICIA MARIA HERNÁNDEZ DE CHACON según consta de los contratos de arrendamientos identificados bajo los números E.L.17.380, de fecha 14-11-77 y E.L. 17.843 de fecha 10-7-78, los cuales anexo contentivo de dos (02) folios utilizados cada uno que identifico con las letras “R” y “S” en su orden respectivo.

 

Ahora bien ciudadano Juez, resulta que dos (02) de los identificados inmuebles fueron arbitrariamente invadidos y ocupados el primero de ellos, esto es la casa ubicada en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (485,85 Mts2) en el sector “El Limón” , calle nueva, El Manguito, nomenclatura municipal Nro. 6, hoy Nro. 8, Jurisdicción de la Parroquia Páez del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de veintiún metros (21 Mts) con la calle nueva, que es su frente; Sur: En una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21.50) con casa que es o fue de Juan Arias; Este: En una extensión de veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 Mts) con casa que es o fue de Francisca Liscano y Oeste: En una extensión de veintitrés metros (23 Mts) con casa que es o fue de Domingo Martínez, por las ciudadanas DULCE ALIDA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.232.313 de este domicilio y ALICIA MARINE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.232.313, de este domicilio; dichas ciudadanas han actuado de mala fe, por cuanto saben que dicho inmueble pertenecen a la sucesión CHACON HERNÁNDEZ, y sin embargo se encuentran ocupándolo sin ningún título desde hace aproximadamente seis (6) años, sin que mediara autorización expresa de la sucesión CHACON HERNÁNDEZ, para la ocupación del inmueble, como tampoco existe contrato de arrendamiento o comodato o de cualquier otra naturaleza que justifique de algún modo la ocupación que pudieran ostentar las citadas ciudadanas DULCE ALIDA CHACON, ALICIA MARINE CHACON y ANGELA ARACELYS CHACON.

 

En efecto, las ciudadanas DULCE ALIDA CHACON y ALICIA MARINE CHACON, ya identificadas invadieron el señalado inmueble, violando así el derecho de propiedad que sobre el inmueble tiene la sucesión CHACON HERNÁNDEZ. Ante esta flagrante violación al derecho de propiedad, la sucesión procedió en varias oportunidades a solicitarle a las invasoras del inmueble, la desocupación del mismo sin que hasta la presente fecha hayan manifestado voluntad alguna de hacernos entrega material del ya alinderado inmueble identificado con el número 06, hoy número 8.

 

Igualmente el inmueble ubicado en una extensión de terreno municipal que mide aproximadamente cuatrocientos sesenta metros (460 mts2), diez metros (10 mts) de frente, por cuarenta y seis metros (46 Mts) de fondo en el sector “El Limón”, calle nueva El Manguito nomenclatura Municipal Nro. 31, Jurisdicción de la Parroquia Páez del Hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una extensión de diez metros (10 Mts) con casa que es o fue de Natividad Manzanilla; Sur: En una extensión de diez metros (10 Mts) que es su frente con la calle Nueva; Este: En una extensión de cuarenta y seis metros (46 Mts) con casa que es o fue de José A. Lamas y Oeste: En una extensión de cuarenta y seis metros (46 Mts) con casa que es o fue de Pedro Chacón, fue invadido por la ciudadana ANGELA ARACELIS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.232.307, de este domicilio, ocupación por demás ilegal, por cuanto el citado inmueble no le fue cedido bajo ninguna formalidad de contrato que haga presumir que su posesión es legítima, por cuanto la conducta asumida por la ciudadana ANGELA ARACELIS CHACON, es contraria a derecho, vista la violación al derecho de propiedad que ostenta la sucesión CHACON HERNÁNDEZ, sobre el inmueble alinderado, en cuyo caso, procedimos en nombre de aquella a solicitarle en varias oportunidades su desocupación con la finalidad de proceder a la partición de la comunidad hereditaria...” (Subrayado del Tribunal).

 

CONCLUSIONES

 

Por las razones de hecho y en base a los fundamentos de derecho que anteceden, es dado concluir que tales conductas desplegadas por las ciudadanas DULCE ALIDA CHACON, ALICIA MARINE CHACON y ANGELA ARACELIS CHACON, ya identificadas, constituyen hechos que contrarían el fin y propósito del derecho de propiedad que tiene la sucesión CHACON HERNÁNDEZ, sobre los indicados y alinderados inmuebles y los daños y perjuicios que le han ocasionado, por la que actuó en su nombre y representación a los efectos de defender sus derechos e intereses contenidos en el referido patrimonio hereditario, demandando como en efecto demando, por vía reivindicatoria a las ciudadanas DULCE ALIDA CHACON, ALICIA MARINE CHACON y ANGELA ARACELIS CHACON antes identificadas, domiciliadas cada una de ellas en los respectivos inmuebles que ocupan ilegalmente, para que: 1) convengan o en su defecto sea declarado por este Tribunal en que son ciertos los hechos narrados en el presente libelo. 2) Para que convengan o en su defecto sean condenadas por el Tribunal en que han invadido y ocupado indebidamente desde hace aproximadamente seis (06) años los inmuebles propiedad de la sucesión. 3) Para que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal, que las ciudadanas DULCE ALIDA CHACON, ALICIA MARINE CHACON y ANGELA CHACON, no tienen ningún derecho, ni título justo alguno, para ocupar estos inmuebles. 4) Para que hagan entrega material de los inmuebles objeto de la demanda que ocupan ilegalmente. 5) A cancelar cada una de las demandadas la cantidad de seis millones de bolívares  (Bs. 6.000.000,00) a la sucesión CHACON HERNÁNDEZ, para un total de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000.00) por concepto de daños y perjuicios causados a la sucesión CHACON HERNÁNDEZ.

Estimo la presente demanda por concepto de costas y costos, más los daños y perjuicios indicados en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.00. Solicito al Tribunal se sirva citar a las demandadas DULCE ALIDA CHACON, ALICIA MARINE CHACON y ANGELA ARACELIS CHACON, ya identificadas, en las direcciones ya señaladas en que están ubicados cada uno de los inmuebles. Estableciendo por mi parte mi domicilio, la sede del Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Pido que las cantidades demandadas sean debidamente indexadas de conformidad al índice inflacionario que emita el Banco Central de Venezuela. Pido por último que la presente demanda sea admitida y sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de Ley. Maracay a la fecha de su presentación.

 

 

Sin embargo, el Juez de la recurrida en su dispositivo declaró lo siguiente:

 

 

“...PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el ciudadano Abogado en ejercicio: RAFAEL OSWALDO MARTINEZ, inscrito  en el Inpreabogado bajo el N° 54.783, en su carácter de Apoderado Judicial de las Partes Demandantes; en consecuencia: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción reivindicatoria intentada contra la Ciudadana: ANGELA ARACELIS CHACÓN CON (sic) rspecto (sic) del Inmueble ubicado en una extensión de terreno Municipal que mide aproximadamente cuatrocientos sesenta metros (460 Mts2), esto es, diez metros (0. Mts) (sic) de frente, por cuarenta y seis metros (46 Mts) de fondo en el sector “El Limón”, Calle Nueva El Manguito, nomenclatura Municipal N° 31; Jurisdicción de la Parroquia Páez, del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes:...”

 

...OMISSIS...

 

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada contra la Ciudadana: DULCE ALIDA CHACON respecto del Inmueble ubicado en una extensión de terreno Municipal que mide setecientos veinte metros cuadrados (720 Mts2), en el sector “El Limón”, Calle Nueva El Manguito, nomenclatura Municipal Nro. 25, hoy 29, jurisdicción de la Parroquia Páez del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes:...”

 

                        ...OMISSIS...

 

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada contra la Ciudadana: DULCE ALIDA CHACON respecto del Inmueble ubicado en una extensión de terreno Municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (490,85 Mts2) en el sector “El Limón”, Calle Nueve, “El Manguito, nomenclatura Municipal Nro. 6, hoy Nro. 8, jurisdicción de la Parroquia Páez del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes:...”

 

                        ...OMISSIS...

 

CUARTO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada contra la Ciudadana: ALICIA MARINE CHACON respecto del Inmueble ubicado en una extensión de terreno Municipal que mide aproximadamente cuatrocientos noventa metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros (490,85 Mts2) en el sector “El Limón”, Calle Nueva, “El Manguito”, nomenclatura Municipal Nro. 6, hoy Nro. 8, Jurisdicción de la Parroquia Páez del hoy Municipio Mario Briceño Iragorry, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, consistente en una casa de habitación cuyos linderos son los siguientes:...”

 

                        ...OMISSIS...

 

Se condena en costas a las partes recurridas perdidosas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda en estos términos modificado el fallo Apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el Expediente en su oportunidad...”

 

 

La recurrida, al decidir sobre los inmuebles indicados en los puntos 2°, 3° y 4° de su dispositivo, incurrió en el vicio de ultrapetita, pues la desocupación de tales inmuebles no fue solicitada por la actora, y por ello es claro que la recurrida dio más de lo reclamado. 

 

Por estas razones, concluye la Sala que efectivamente la sentencia dictada por el Juzgado de alzada infringió los artículos 243 ordinal 5° y 12 del Código de Procedimiento Civil, por no contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida, lo que trae como resultado la nulidad de dicha sentencia, de conformidad con el artículo 244 eiusdem. En consecuencia, se declara con lugar la presente denuncia, y así se decide.

D E C I S I Ó N

 

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la actora, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua. En consecuencia, se ordena que el juez Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el defecto de actividad declarado en este fallo.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 326 eiusdem.

 

Dada,  firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los   treinta    (  30 ) días del mes  de  mayo    de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de Sala y Ponente,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ                

 

 

 

Magistrado,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

                                                                                                                       

 

La  Secretaria,

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. 2001-000460