SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G.

 

En el juicio por cobro de bolívares incoado inicialmente por la empresa INVERSORA ASTUR S.R.L., la cual posteriormente cedió sus derechos litigiosos al ciudadano EDDIE CHAVEZ ALVARADO, representado judicialmente por el abogado Eddie José Chávez Ortega, contra los ciudadanos JESÚS SOLÍS FERNÁNDEZ y EULOGÍA GERARDINO, representados judicialmente por los abogados Hender Castillo Rincón, Gustavo Enrique González y Javier Pérez Aranaga; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2001, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación, ordenó la publicación de tres carteles para el remate, y desestimó la solicitud de nulidad de la transacción celebrada entre las partes. Por vía de consecuencia, quedó parcialmente modificada la sentencia interlocutoria apelada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, de fecha 18 de diciembre de 2000.

 

Contra esta decisión del mencionado Tribunal Superior, el representante judicial de los codemandados anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 20 de septiembre de 2001. En fecha 5 de noviembre de 2001 se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Civil el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación de la parte demandada, suscrito por el abogado Gustavo Enrique González. No hubo impugnación.

 

Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades legales, pasa esta Sala a decidirlo en los términos siguientes:

 

Ú N I C O

 

De acuerdo con reiterada doctrina, corresponde a la Sala pronunciarse en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere decidido el Tribunal de alzada, cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso se hizo en contravención de los preceptos legales que regulan su admisibilidad.

 

Esta Sala se permite narrar los hechos procesales que constan de autos, para una mejor comprensión de lo ocurrido en el caso sub-iudice.

 

En el presente procedimiento de cobro de bolívares, transitado por la vía ejecutiva, los apoderados judiciales de los demandados, abogados Hender Castillo Rincón, Gustavo Enrique González y Javier Pérez Aranaga, en fecha 11 de noviembre de 2000, propusieron una transacción ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

El preindicado Juzgado Superior, por auto de fecha 18 de enero de 2000, declaró que el ciudadano Eddie Chavez Alvarado aceptó la transacción, por lo cual homologó tal acto de autocomposición procesal.

 

Posteriormente, en fecha 16 de mayo de 2000, el apoderado judicial del codemandado Jesús Solís Fernández presenta un escrito en el cual formula varios pedimentos, entre ellos, la declaratoria de nulidad de la transacción, un nuevo avalúo de los inmuebles objeto de ejecución, que se publicaran nuevamente los carteles y se actualizara la certificación de gravámenes.

 

   En fecha 18 de diciembre de 2000 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó decisión mediante la cual declaró improcedentes las solicitudes hechas por el codemandado.

 

 

   De esta decisión apeló el apoderado judicial del codemandado Jesús Solís, en fecha 31 de enero de 2001; luego el mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia, dictó auto en fecha 8 de febrero de 2001, mediante el cual ordenó oír la apelación en un solo efecto.

 

Posteriormente, el apoderado judicial del mencionado codemandado, ejerció recurso de hecho contra el auto de fecha 8 de febrero de 2001; y el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conociendo del citado recurso, dictó decisión en fecha 8 de marzo del 2001, mediante la cual lo declaró sin lugar, y por vía de consecuencia, confirmó el auto de 8 de febrero de 2001.

 

El ya mencionado Juzgado Superior Primero, dictó auto en fecha 20 de abril de 2001,  ordenando la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto ya había vencido el lapso para anunciar el recurso extraordinario de casación y ninguna de las partes lo había accionado.

 

En fecha 16 de mayo de 2001 el Juzgado Tercero de Primera Instancia citado, en virtud de la solicitud del apoderado judicial del codemandado Jesús Solís Fernández,  que se repusiera el proceso de ejecución al estado de nombramiento de perito para la realización de un nuevo justiprecio sobre los inmuebles objeto del remate, dictó auto donde ordenó practicar una inspección judicial sobre los inmuebles antes identificados; diferir el acto del remate hasta que se resolviera la incidencia  y fijó el día 17 de mayo de 2001, para que se practicara la inspección judicial.

 

Posteriormente, dicho Juzgado de Primera Instancia, en decisión del 7 de junio de 2001, declaró sin lugar la solicitud de reposición intentada por el apoderado judicial del codemandado.

 

Por fallo de fecha 12 de julio de 2001 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conociendo de la apelación ejercida por el apoderado judicial del codemandado Jesús Solís contra la interlocutoria de fecha 18 de diciembre de 2000, dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia  declaró parcialmente con lugar la apelación, modificando la decisión apelada únicamente en cuanto a la orden de publicación de tres carteles para el remate de bienes en la causa, en lugar de un tercer cartel como se había ordenado, confirmando el resto de la interlocutoria.

 

El apoderado judicial del codemandado Jesús Solís Fernández, en fecha 30 de julio de 2001 anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 20 de septiembre de 2001, dictado por el Juzgador Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

 

Del anterior recuento procesal se evidencia que la incidencia en la que se anunció el recurso de casación, se originó en estado de ejecución  de la transacción celebrada por las partes,  la cual quedó firme en virtud del auto de homologación dictado el 18 de enero de 2000, contra el cual no se ejerció ningún recurso ordinario.

 

El artículo 312 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación puede proponerse:

 

 

“Contra los autos ejecutados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.”

 

 

Al respecto, la Sala dejó sentado en decisión de fecha 12 de agosto de 1998, reiterada en fecha 20 de octubre de 1999 (caso: Publicidad Limargraphics, S.R.L. c/ Inversiones Albuen C.A.), lo siguiente:

 

 

“...En materia de autos sobre ejecución de sentencia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación salvo en los casos excepcionales que la propia ley prevé en relación con autos que versen sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 sentencia recurrida constituye una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación.

 

 

(OMISSIS)

 

 

Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos y al interpretar la decisión que se ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquélla...”.

 

 

En aplicación de la norma citada y del precedente jurisprudencial, la Sala concluye que no es posible venir a casación en etapa de ejecución de sentencia, sino en los tres casos excepcionales, señalados en el citado ordinal 3° del artículo 312.

 

 

Por tanto, como en criterio de este Tribunal Supremo en el presente asunto no se cumplen los extremos requeridos por la ley y la jurisprudencia para permitir el acceso a casación de la citada decisión del Juzgado Superior, pues ella no resolvió algún punto esencial no controvertido en el juicio, ni decidido en él, ni  proveyó contra lo ejecutoriado o lo modificó de manera sustancial, supuestos que harían revisable la mencionada decisión de la alzada, conforme al ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el presente recurso de casación es inadmisible, y así se decide.

 

 

D E C I S I Ó N

 

 

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. En consecuencia se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, de fecha 20 de septiembre de 2001, emanado del Juzgado in comento. Por la índole de la decisión, no hay especial condenatoria en costas del recurso.

 

Publíquese y regístrese.  Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y particípese dicha remisión, con copia de esta decisión, al Juzgado Superior de origen ya mencionado, conforme lo preceptuado en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada,  firmada   y  sellada en la  Sala  de  Despacho  de   la   Sala  de Casación  Civil  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia, en  Caracas,  a los  treinta   ( 30  ) días del mes de    mayo    de dos mil dos.  Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

                                                                                                                         

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

             Magistrado,

 

 

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                                                   ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. Nº  2001-000832