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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp.: AA20-C- 2007-000772
En el
juicio de nulidad de laudo arbitral, intentado ante el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
“…SIN
LUGAR la apelación intentada por OMAR GAVIDES en su carácter de apoderado
judicial de C.A EL CAFETAL el 11 de abril de 2007, contra el auto dictado por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de
Queda
confirmado el auto apelado…”.
Contra
la referida decisión de alzada, la parte demandante, anunció recurso
extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 4 de octubre
de 2007, con fundamento en que la recurrida es un auto de mero trámite que no
pone fin al juicio ni impide su continuación.
Con motivo del recurso de hecho
interpuesto contra la negativa de admitir el de casación,
En el presente caso, esta Sala observa de la revisión de
las actas del expediente que el ad quem,
al confirmar el fallo dictado por el juzgado de la cognición de fecha 2 de
abril de 2007, que negó el pedimento contenido en la diligencia suscrita en
fecha 28 de marzo del mismo año, por el abogado Omar Gavides en representación
de la parte demandante, por cuanto ya había emitido pronunciamiento y
seguidamente ordenó consignar fotostatos a los fines de la tramitación del
recurso de regulación de competencia, se enmarca dentro de las decisiones de
mero trámite las cuales “…según el
pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación, se trata
de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o
gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos en
controversia, (…) y si los autos de mera sustanciación no son susceptibles de
apelación, mucho menos procede contra ellos el recurso extraordinario de
casación…” Sala de Casación Civil, sentencia Nº 60, de fecha 21 de marzo de
1995, caso: Cirilo Jesús Enrique Berroterán Esculpi contra David Natera Febres,
expediente 1994-004.
En este mismo orden de
ideas esta Sala, en sentencia Nº 62, de fecha 18 de febrero de 2004, caso
Desarrollos Minerva, C.A., contra Constructora Condeti, C.A., estableció lo
siguiente:
“…De la decisión que antecede, se evidencia que el
juzgador de alzada, sin proveer sobre el fondo de la controversia, intervino
para ordenar y dirigir el proceso, por lo que dicho auto encuadra en los
denominados de mero trámite o de mera sustanciación.
Sobre esta materia, la jurisprudencia de la Sala ha
precisado lo siguiente:
“...Las
sentencias interlocutorias no apelables y que corresponden obviamente al
concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna
diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner
fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a
las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia;
de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas
decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a
sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero
ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso
ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente
a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende
no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad
procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas (...).
Así las cosas, y en apoyo de lo anterior, concluye
Expuesto lo anterior
esta Sala evidencia que la sentencia recurrida encuadra dentro de la categoría
de decisiones interlocutorias de mero trámite o mera sustanciación, que no son
apelables y por ende mucho menos recurribles en casación.
En consecuencia, el recurso de casación es
inadmisible, como con acierto lo resolvió el juez superior, lo que determina la
declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de
manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se
decide.
En
fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
Se
condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo
establecido en la Ley.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada en
Presidenta de
_________________________________
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
Vicepresidenta,
_____________________________
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
__________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ.
Magistrado-Ponente,
_____________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
Magistrado,
____________________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ.
Secretario,
________________________________
ENRIQUE
DURÁN FERNÁNDEZ
Exp.: Nº AA20-C-2007-000772
Nota:
Publicado hoy, 15 de mayo de 2008