SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Vista la pretensión del abogado en ejercicio de su profesión, Fernando Facchin Barreto, apoderado judicial de la ciudadana Josefina Barreto Arocha en el juicio de tercería que le sigue a los ciudadanos Hernán Guadarrama García, Concepción Bernabeli de Guadarrama y Giuseppe Palmisano, contenida en la actuación procesal, fechada el 10 de octubre del año que discurre; la Sala, para resolver observa:

La petición que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, no se encuentra en correspondencia con el espíritu y propósito de las actuaciones atinentes a la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado; no obstante a éllo, la Sala, en atención al contenido y alcance de los artículos 26 y 51 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, procede a resolver lo que en derecho y en justicia corresponde y lo hace previas las siguientes consideraciones:

La pretensión del mentado profesional del derecho en ejercicio del mandato que le confirió la demandante, se circunscribe a solicitar a esta Magistratura, requiera del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Carabobo, la remisión del cuaderno principal y el de medidas, los cuales el ad quem, ordenó desglosar y remitir a dicho tribunal de la cognición.

A tales efectos, expresa el solicitante:

“...Ciudadanos magistrados como quiera que el Juez de Alzada que admite el Recurso (Sic) de Casación (Sic) interpuesto en la presente causa ha resuelto, en el mismo auto de admisión del recurso, en forma insólita y contraria a derecho, desglosar el expediente y remitir el Cuaderno (sic) principal de la intimación y su cuaderno de medidas, al Tribunal de la causa y remitir el Cuaderno (Sic) Separado (Sic) contentivo de la tercería a ese Máximo Tribunal, auto de fecha 25 de septiembre de 2000, folio ciento diecinueve (119), decisión que no tiene fundamentación jurídica alguna, me obliga a dirigirme a ustedes a objeto de solicitarles, con el respeto debido, se sirva requerir del Tribunal a- quo, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado (Sic) Carabobo la remisión del Cuaderno (Sic) Principal (Sic) contentivo de la causa sub iudice y su correspondiente Cuaderno (Sic) de Medidas (Sic), lo cual cursa bajo el No. 12.254, a los fines de que esa Sala Civil pueda formarse una visión clara y determinante de la situación planteada y se evite un pronunciamiento que podría derivar en una “casación parcial”....”

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Para decidir, la Sala observa:

Previamente y por vía de pedagogía jurídica, se hace necesario expresar, que las incidencias relativas a medidas cautelares, necesariamente deben sustanciarse en cuadernos separados, para los efectos de su autonomía procesal, en igual manera la acción de intimación conlleva las mismas características, las cuales obligan al juez a formar piezas distintas al expediente principal para sustanciarlas, a fin de que, cualquier decisión proferida en relación a éllas, conserven la misma posibilidad de ser cuestionadas y revisadas por vía de los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar, sin necesidad de estar supeditadas, en principio, a la causa principal no obstante a que, los efectos de esta última pueden influir sobre los resultados de aquéllas.

         En el sub iudice, la decisión  impugnada objeto de la casación interpuesta, está circunscrita a una acción de tercería, distinta a la causa principal de intimación de la cual emerge la medida cautelar, esto es, tres circunstancias, que auque ligadas en el proceso, conservan su autonomía individual; por tanto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, conocer en esta oportunidad solamente lo que corresponde a la materia de tercería, siendo evidente, a la luz de los considerandos expuestos que, la solicitud pretendida no guarda relación directa con los efectos de la decisión a proferir, siendo innecesario romper la individualidad de las referidas piezas de medida e intimación, por lo que es fuerza concluir que la pretensión resulta improcedente en derecho. En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deniega la solicitud contenida en la misma. Así queda establecido.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

Magistrado – Ponente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. Nº: 00-598