SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado
Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
Vista la pretensión del abogado en ejercicio de su profesión, Fernando
Facchin Barreto, apoderado judicial de la ciudadana Josefina Barreto Arocha en
el juicio de tercería que le sigue a los ciudadanos Hernán Guadarrama García,
Concepción Bernabeli de Guadarrama y Giuseppe Palmisano, contenida en la
actuación procesal, fechada el 10 de octubre del año que discurre; la Sala,
para resolver observa:
La
petición que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, no se encuentra en
correspondencia con el espíritu y propósito de las actuaciones atinentes a la
sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado; no obstante a
éllo, la Sala, en atención al contenido y alcance de los artículos 26 y 51 de
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, procede a resolver lo que en derecho y en justicia
corresponde y lo hace previas las siguientes consideraciones:
La pretensión del mentado profesional del derecho en ejercicio del
mandato que le confirió la demandante, se circunscribe a solicitar a esta
Magistratura, requiera del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario del estado Carabobo, la remisión del cuaderno principal y
el de medidas, los cuales el ad quem, ordenó desglosar y remitir a dicho
tribunal de la cognición.
A tales
efectos, expresa el solicitante:
“...Ciudadanos magistrados como quiera que el Juez de Alzada que admite el
Recurso (Sic) de Casación (Sic) interpuesto en la presente causa ha resuelto,
en el mismo auto de admisión del recurso, en forma insólita y contraria a
derecho, desglosar el expediente y remitir el Cuaderno (sic) principal de la
intimación y su cuaderno de medidas, al Tribunal de la causa y remitir el Cuaderno
(Sic) Separado (Sic) contentivo de la tercería a ese Máximo Tribunal, auto de
fecha 25 de septiembre de 2000, folio ciento diecinueve (119), decisión que no
tiene fundamentación jurídica alguna, me obliga a dirigirme a ustedes a objeto
de solicitarles, con el respeto debido, se sirva requerir del Tribunal a- quo,
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del
Estado (Sic) Carabobo la remisión del Cuaderno (Sic) Principal (Sic) contentivo
de la causa sub iudice y su correspondiente Cuaderno (Sic) de Medidas (Sic), lo
cual cursa bajo el No. 12.254, a los fines de que esa Sala Civil pueda formarse
una visión clara y determinante de la situación planteada y se evite un
pronunciamiento que podría derivar en una “casación parcial”....”
ç
Para
decidir, la Sala observa:
Previamente y por vía de pedagogía jurídica, se hace necesario expresar,
que las incidencias relativas a medidas cautelares, necesariamente deben
sustanciarse en cuadernos separados, para los efectos de su autonomía procesal,
en igual manera la acción de intimación conlleva las mismas características,
las cuales obligan al juez a formar piezas distintas al expediente principal
para sustanciarlas, a fin de que, cualquier decisión proferida en relación a
éllas, conserven la misma posibilidad de ser cuestionadas y revisadas por vía
de los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar, sin necesidad de
estar supeditadas, en principio, a la causa principal no obstante a que, los
efectos de esta última pueden influir sobre los resultados de aquéllas.
En el sub iudice, la decisión impugnada objeto de la casación interpuesta,
está circunscrita a una acción de tercería, distinta a la causa principal de
intimación de la cual emerge la medida cautelar, esto es, tres circunstancias,
que auque ligadas en el proceso, conservan su autonomía individual; por tanto,
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
conocer en esta oportunidad solamente lo que corresponde a la materia de
tercería, siendo evidente, a la luz de los considerandos expuestos que, la
solicitud pretendida no guarda relación directa con los efectos de la decisión
a proferir, siendo innecesario romper la individualidad de las referidas piezas
de medida e intimación, por lo que es fuerza concluir que la pretensión resulta
improcedente en derecho. En consecuencia, este Tribunal Supremo de Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
deniega la solicitud contenida en la misma. Así queda establecido.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado – Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº: 00-598