SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

Vista la pretensión del abogado en ejercicio de su profesión, Jorge Tahan Bittar, apoderado judicial de la demandada, contenida en la actuación procesal que antecede, fechada el 23 de octubre del año que discurre; la Sala, para resolver observa:

La petición que hoy ocupa nuestra atención no se encuentra en correspondencia con el espíritu y propósito de las actuaciones atinentes a la sustanciación del recurso; por éllo, la Sala, considerando  los efectos contemplados en los artículos 26 y 51 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela, estima resolver sobre su contenido. En este sentido, lo hace en los siguientes términos:

Circunscribe la petición el diligenciante, solicitando de la Sala, se sirva  remitir al Juzgado Quinto Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la pieza o cuaderno de medida, anexa a las actas que integran el presente expediente. Al respecto se constata, que ciertamente, constante de 138 folios se encuentra agregada al expediente, el precitado cuaderno, contentivo de la cautelar, practicada en esta causa; por otra parte, se evidencia de la sentencia proferida, hoy recurrida, que el jurisdicente suspendió dicha medida preventiva, ordenando la devolución inmediata de los bienes muebles objetos de la misma. No obstante es relevante destacar, que por efecto del recurso admitido, que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción, surgen situaciones suspensivas, sui generis, que sin lugar a duda conllevarán de una  u otra forma a un pronunciamiento por parte de la Sala, con lo cual pudiera o no cambiar la decisión del ad quem. De este modo, el sólo dispositivo establecido en la cuestionada sentencia, no acarrea la posibilidad de su ejecución inmediata, toda vez que la misma no se encuentra definitivamente firme, que envuelva su ejecutoriedad, máxime cuando el pronunciamiento de la referida suspensión del embargo, forma parte de su contenido, el cual ha sido sometida a la revisión casacionista.

De las anteriores consideraciones, queda establecido que las pretensiones del solicitante, respecto a la medida decretada, guardan relación directa con los efectos de la decisión a proferir, por lo que es fuerza concluir, que la pretensión preindicada, resulta improcedente. En  consecuencia, se  deniega la misma. Así queda establecido.    

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

Magistrado – Ponente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

Exp. Nº: 00-830