
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
Vista la pretensión del abogado en
ejercicio de su profesión, Jorge Tahan Bittar, apoderado judicial de la
demandada, contenida en la actuación procesal que antecede, fechada el 23 de
octubre del año que discurre; la Sala, para resolver observa:
La petición que hoy ocupa nuestra
atención no se encuentra en correspondencia con el espíritu y propósito de las
actuaciones atinentes a la sustanciación del recurso; por éllo, la Sala,
considerando los efectos contemplados
en los artículos 26 y 51 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, estima resolver sobre su
contenido. En este sentido, lo hace en los siguientes términos:
Circunscribe la
petición el diligenciante, solicitando de la Sala, se sirva remitir al Juzgado Quinto Superior en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, la pieza o cuaderno de medida, anexa a las actas que
integran el presente expediente. Al respecto se constata, que ciertamente,
constante de 138 folios se encuentra agregada al expediente, el precitado
cuaderno, contentivo de la cautelar, practicada en esta causa; por otra parte,
se evidencia de la sentencia proferida, hoy recurrida, que el jurisdicente
suspendió dicha medida preventiva, ordenando la devolución inmediata de los
bienes muebles objetos de la misma. No obstante es relevante destacar, que por
efecto del recurso admitido, que hoy ocupa la atención de esta jurisdicción,
surgen situaciones suspensivas, sui generis, que sin lugar a duda conllevarán
de una u otra forma a un
pronunciamiento por parte de la Sala, con lo cual pudiera o no cambiar la
decisión del ad quem. De este modo, el sólo dispositivo establecido en la cuestionada
sentencia, no acarrea la posibilidad de su ejecución inmediata, toda vez que la
misma no se encuentra definitivamente firme, que envuelva su ejecutoriedad,
máxime cuando el pronunciamiento de la referida suspensión del embargo, forma
parte de su contenido, el cual ha sido sometida a la revisión casacionista.
De las anteriores
consideraciones, queda establecido que las pretensiones del solicitante,
respecto a la medida decretada, guardan relación directa con los efectos de la
decisión a proferir, por lo que es fuerza concluir, que la pretensión
preindicada, resulta improcedente. En
consecuencia, se deniega la
misma. Así queda establecido.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado – Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº: 00-830